Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Viernes 29 de Julio de 2011 - 4278

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4278 DECRETO 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 6 Kb.
BOC-A-2011-149-4278. Firma electrónica-Descargar

La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, ha creado, como tributo propio de naturaleza indirecta, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, impuesto que es exigible en nuestra Comunidad Autónoma desde el pasado 1 de febrero.

El artículo 17.4.c) de esta Ley 1/2011 atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la regulación de los requisitos exigibles en la circulación de las labores del tabaco y el establecimiento de "la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales".

El artículo 19.1 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, regulando esta materia dispone: "Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las labores del tabaco consistentes en cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino en las Islas Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto en las condiciones previstas en esta Orden". Por su parte, el artículo 17.5 de la Ley 1/2011 establece que el suministro de estas precintas o marcas fiscales "devengará el correspondiente precio público".

La aprobación del precio público exige, en cumplimiento del artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que se dicte este Decreto para regular, entre otros elementos, la entrega o prestación de la que es contraprestación el precio, los obligados al pago y la cuantía del precio público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de julio de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que soliciten las precintas de circulación.

Artículo 3.- Cuantía del precio público por las precintas de circulación.

Se establece un precio público de 0,91756 euros por cada mil unidades de precintas de circulación entregadas.

Artículo 4.- Exigibilidad.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la entrega de las precintas de circulación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que dicte las normas que sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

© Gobierno de Canarias