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BOC Nº 146. Martes 26 de Julio de 2011 - 4217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

4217 EDICTO de 5 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001000/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente (extracto):

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a 15 de abril de 2011.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 1000/2009 sobre acción de resolución de contrato, promovidos por doña María Candelaria Salazar Pérez, representada por el Procurador de los Tribunales, doña María de los Ángeles Martín Felipe y asistida por el Letrado, don Javier Fregel Villa y, como demandada, la entidad, Europiñera de Construcciones, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

...

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María de los Ángeles Martín Felipe, en nombre y representación de doña María Candelaria Salazar Pérez frente a la entidad, Europiñera de Construcciones, S.L. y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 8 de junio de 2007 con relación a la finca sita en la calle La Perdoma, s/n, Edificio Norte, portal B, 3º derecha, La Orotava, Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la Propiedad de la Villa de La Orotava, al tomo 1435, Libro 470, Folio 89, Finca 5923, Inscripción 18 y, en consecuencia, se le condena a restituir la cantidad de siete mil novecientos sesenta (7.960) euros así como los intereses que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (14 de octubre de 2009).

En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, y que deberá prepararse en este juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Rubricado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Europiñera de Construcciones, S.L. y Eugenio Romero Lorenzo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 5 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.

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