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BOC Nº 146. Martes 26 de Julio de 2011 - 4216

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava

4216 EDICTO de 16 de junio de 2011, relativo a los autos de juicio cambiario nº 0000017/2008.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En La Orotava, a 16 de junio de 2011.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Dña. María de los Ángeles Martín Felipe, en nombre y representación del Banco Popular Español, S.A., se presentó demanda de Juicio Cambiario dirigida frente a Europiñera de Construcciones, S.L.U., admitida mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008, en la que se acordó requerir de pago en reclamación de 13.500 euros de principal más 4.050 euros en concepto de intereses vencidos, gastos de la ejecución y costas. El requerimiento se ha practicado mediante edicto por ser desconocido el domicilio del demandado. Se trabó embargo preventivo sobre las fincas números 32.301, 32.307 y 32.309, asientos letras A, hecha la anotación a los folios 96, 19 y 22 de los libros 475, 535 y 535 de La Orotava.

Segundo.- Ha transcurrido el plazo diez días sin que el Representante Legal de Europiñera de Construcciones, S.L.U. haya pagado ni interpuesto demanda de oposición en el plazo establecido.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Se decreta el archivo de los presentes autos de juicio cambiario nº 0000017/2008, seguidos en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. María de los Ángeles Martín Felipe, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra Europiñera de Construcciones, S.L.U., dado que por el deudor no se ha pagado, ni formulado oposición.

2.- La ejecución se seguirá bajo el número 499/2011.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3770-0000-07-0017-08 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, tras la modificación sufrida relativa a la Circular 1/2010, deberá añadirse: deberá realizarse al número de cuenta 0030-1864-42-0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 3770-0000-07-0017-08 seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Ana Elena de León Guillermo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava. Doy fe.- El/la Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Europiñera de Construcciones, S.L.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 16 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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