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BOC Nº 146. Martes 26 de Julio de 2011 - 4215

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4215 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de julio de 2011, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2011 (subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales).

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BOC-A-2011-146-4215. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2011 se establece mediante Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 45, de 3.3.11), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 45, de 3.3.11) se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2011.

Segundo.- Finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes el 31 de mayo de 2011, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto sexto de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, sólo a evaluar las solicitudes presentadas ya que el crédito disponible y subvencionable no rebasa la cuantía máxima disponible para este primer período, que asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

Cuarto.- Efectuada la evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 7 de julio de 2011, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución.

Quinto.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.2, letra c) de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 44, de 2.3.11), en relación con lo establecido en el punto sexto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 45, de 3.3.11), por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el año 2011.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto quinto de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones durante todo el ejercicio 2011 es:

* Para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de quinientos mil (500.000,00) euros.

* Señalándose además que al tratarse de una convocatoria abierta en la que esta modalidad de subvención tiene dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio. No obstante, si tras vencerse el primer plazo de presentación de solicitudes sobrara crédito del importe total asignado a dicho período, dicho crédito incrementará el total asignado para financiar las subvenciones correspondientes al segundo plazo.

Tercero.- Que el punto sexto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 45, de 3.3.11), establece que se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE ) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis ( DOCE L379/10, de 28.12.06).

Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.50.01.241K.470.00, Línea de Actuación 50400007, denominación "Promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajadores/as o socio/as de trabajo subvencionado/as.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o cualquier otro órgano de ámbito nacional con competencias de control.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra esta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 20970-20973 del documento Descargar

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