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BOC-A-2011-145-4201.
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Visto el expediente relativo a la aprobación definitiva y de forma parcial del Plan General de Ordenación de Arona y, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sus sesiones de 20 de diciembre de 2006 y de 27 de abril de 2011 acordó aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Arona, si bien condicionando la publicación al cumplimiento de una serie de condicionantes y suspendiendo determinados ámbitos del Plan General.
Segundo.- Posteriormente, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, en su apartado segundo acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Arona respecto de los Asentamientos Rurales de La Locera, Vento, Entorno de Arona, Túnez, Sabinita Alta, Llano de Vento, La Sabinita, La Tosca, La Fuente y La Galga, completando y subsanando lo acordado en sesiones anteriores de 20 de diciembre de 2006 y 27 de abril de 2011, excepto en las determinaciones referidas en el dispositivo tercero del citado acuerdo de 19 de mayo, cuya aprobación se suspende. Asimismo, se condiciona la publicación al cumplimiento de los condicionantes derivados del acuerdo de 27 de abril de 2011 y los señalados en el propio acuerdo.
Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2011 (R.E. 534173 AGMO 47117) se remiten por el Ayuntamiento de Arona dos ejemplares en formato papel debidamente diligenciados y un ejemplar en forma digital, del documento del "Plan General de Ordenación de Arona. Mayo 2011. Subsanación del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 27 de abril de 2011 ( Apartado Primero)", conforme al acuerdo plenario de fecha 16 de mayo de 2011, por el que se aprobó el documento donde se subsanan las determinaciones señaladas en el dispositivo primero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 27 de abril de 2011.
Cuarto.- Con fechas 27 de junio de 2011 y 11 de julio de 2011 se remiten por el Ayuntamiento de Arona dos ejemplares en formato papel de la documentación para la corrección de los errores a que se hace referencia en oficios del Director General de Ordenación del Territorio de fechas 22 de junio de 2011 y de 1 de julio de 2011, respectivamente.
Quinto.- Analizada la documentación remitida se comprueba, mediante informes técnicos emitidos con fecha 9 de junio y 13 de julio de 2011 y jurídico emitido con fecha 15 de julio de 2011, que en la misma se cumplimentan los condicionantes establecidos en los acuerdos adoptados por la C.O.T.M.A.C. en sus sesiones celebradas el 27 de abril de 2011 y el 19 de mayo de 2011, al haberse subsanado las deficiencias advertidas.
Sexto.- Con fecha 15 de julio de 2011 se dicta Resolución nº 239 del Director General de Ordenación del Territorio que considera debidamente cumplimentados los condicionantes establecidos en el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011 por el que se aprueba con carácter definitivo y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Arona, en los términos señalados en el mismo y en el que se recogen los establecidos en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 27 de abril de 2011.
Séptimo.- Se encomienda al Ayuntamiento de Arona la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que se hubieran presentado ajustándose al contenido del documento aprobado por la C.O.T.M.A.C.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 19 de mayo de 2011 se sujeta a la previa subsanación de los reparos observados en el expositivo segundo del propio acuerdo.
Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Ordenación del Territorio la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes correspondientes.
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011 relativo a la aprobación definitiva y de forma parcial de Plan General de Ordenación de Arona (expediente 2006/0262) cuyo texto se adjunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sus sesiones de 20 de diciembre de 2006 y de 27 de abril de 2011, acordó aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Arona (expediente 2006/0262), si bien condicionando la publicación al cumplimiento de una serie de condicionantes y suspendiendo determinados ámbitos del Plan General.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (RPC) aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Arona (expediente 2006/0262), respecto de los Asentamientos Rurales de La Locera, Vento, Entorno de Arona, Túnez, Sabinita Alta, Llano de Vento, La Sabinita, La Tosca, La Fuente y La Galga, completando y subsanando lo acordado en sesiones anteriores de 20 de diciembre de 1996 y 27 de abril de 2011, excepto en las determinaciones referidas en el dispositivo siguiente, cuya aprobación se suspende, si bien condicionando la publicación del presente Acuerdo al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1. Derivados del Acuerdo de 27 de abril de 2011.
2. Los derivados del presente Acuerdo.
Tercero.- Mantener, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del RPC la suspensión de la aprobación definitiva del referido Plan General en las determinaciones relativas a la categorización como Asentamiento Rural de los núcleos Cañada Verde, Los Morritos, Las Bernalas, Llanos de Higara I y Llanos de Higara 2, en los mismos términos especificados en el Acuerdo de 27 de abril de 2011 a efectos de que el Ayuntamiento de Arona acredite en un plazo máximo de seis meses que la ordenación propuesta cumple estrictamente con el Plan Insular o, en su caso, adopte un régimen jurídico de fuera de ordenación adecuado para cada una de las edificaciones existentes.
Cuarto.- Con objeto de lograr mayor seguridad jurídica, no proceder a la publicación de los mencionados acuerdos y en su lugar, una vez se haya verificado por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el efectivo cumplimiento de los condicionantes impuestos en los mismos, ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arona, encomendando a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que hubieran presentado, ajustándose al contenido del documento aprobado por la C.O.T.M.A.C.
Contra el dispositivo segundo del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
Contra el dispositivo tercero del presente acuerdo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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