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BOC Nº 143. Jueves 21 de Julio de 2011 - 4123

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4123 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de julio de 2011, del Director, relativo a notificación de requerimiento de documentación para la justificación de subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. María del Carmen Suárez Rodríguez.- Expte. 07-35/01886.

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BOC-A-2011-143-4123. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento para la justificación de subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. María del Carmen Suárez Rodríguez, expediente 07-35/01886, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber que con fechas 3 de junio de 2011 y 6 de junio de 2011, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal siguiente:

En relación con la subvención por el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia concedida a Dña. María del Carmen Suárez Rodríguez, con D.N.I./N.I.E. 44301902S, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08-35/2609, de fecha 28 de mayo de 2008, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE de 7 de junio), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, se le informa que, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden reguladora, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Además el mismo artículo 4, en relación con el artículo 13.2 de la Orden reguladora, señala que en el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar por el beneficiario se determinará respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que haya mantenido la actividad durante al menos dos años, previendo asimismo que si se ha mantenido menos de dos años, podrá aplicarse el principio de proporcionalidad siempre que acredite que el incumplimiento se ha debido a causas ajenas a su voluntad.

Realizada consulta de situaciones laborales de la interesada, se comprueba que ha permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de junio de 2009.

Teniendo en cuenta que Vd. sólo permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 23 meses, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original o copia compulsada de documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que acrediten las circunstancias de su baja.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro total, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del apartado séptimo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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