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BOC Nº 143. Jueves 21 de Julio de 2011 - 4116

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

4116 EDICTO de 6 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000108/2011.

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BOC-A-2011-143-4116. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arrecife, a 22 de junio de 2011.

Vistos los presentes autos de juicio número 108/2011, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, seguidos a instancia de Dña. Celia Augusta Mendes Jassi, representado/a por el Procurador D./Dña. Encarnación Pinto Luque y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Cristina de Páiz López, contra D. Alage Mussa Sidibe So, representado/a por el Procurador D./Dña. y asistido/a del Letrado/a D./Dña. sobre demanda de guarda y custodia, alimentos y otros extremos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Celia Augusta Mendes Jassi, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1º) Se atribuye a Dña. Celia Augusta Mendes Jassi la guarda y custodia del hijo, Gabriel Mussa Jassi Sidibe, siendo la patria potestad compartida.

2º) Se fija en concepto de alimentos con que el padre deberá contribuir al sostenimiento del menor, la cantidad de 170 euros mensuales, que D. Alage Mussa Sidibe So deberá abonar en la cuenta corriente que designe la actora o bien en efectivo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades anticipadas.

3º) Cualesquiera otros gastos extraordinarios que pudieren existir, tales como gastos médicos, libros escolares, actividades extraescolares, etc. y siempre que los mismos sean en beneficio del menor, serán satisfechos por partes iguales entre los padres del menor.

4º) Se asigna al padre el siguiente régimen de visitas, para que D. Alage Mussa Sidibe So pueda ver a su hijo:

Hasta que el niño cumpla los 5 años, el padre podrá tenerlo en su compañía un día a la semana, durante dos horas, de 17,00 a 19,00 horas.

Después de cumplir el niño los 5 años, y siempre que se haya cumplido con lo anterior:

- Fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo.

- Asimismo el padre podrá tener a su hijo mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y un mes de verano, comenzando y finalizando de la siguiente forma: los años impares desde las 14,00 horas del 22 de diciembre hasta las 20,00 horas del 31 de diciembre. Desde las 14,00 horas del lunes de Semana Santa hasta las 20,00 horas del jueves de Semana Santa. Desde las 14,00 horas del 1 de julio a las 20,00 horas del 31 de julio. Si hubiere alguna variación en lo acordado para las vacaciones deberá ser comunicada a la otra parte, si es en verano, con un mes de antelación.

- El padre podrá tener consigo a su hijo en los años pares desde las 14,00 horas del 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del 7 de enero. Desde las 14,00 horas del Jueves Santo hasta las 20,00 horas del Domingo Santo. Y desde las 14,00 horas del 1 de agosto hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.

5º) El padre no podrá sacar al menor de la isla, requiriendo autorización expresa y por escrito de la madre en caso de que quiera viajar con el mismo.

Sin declaración sobre costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alage Mussa Sidibe So, expido y libro el presente en Arrecife, a 6 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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