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BOC-A-2011-143-4113.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La entidad Re. con Global Project, S.L., con C.I.F. nº B97715510, presenta justificación de prácticas de empresa vinculadas al curso de formación profesional ocupacional (FPE Canarias 2009), que a continuación de relaciona:
Nº curso Especialidad
09-35/002818 Instalador de climatización
Segundo.- Mediante requerimiento realizado por el Servicio Canario de Empleo el día 23 de marzo de 2011 con número de registro de salida 32484, se solicitó a la citada empresa fotocopia compulsada de la nómina debidamente firmada por el tutor de los meses de junio y julio de 2010, relación nominal de los alumnos/as que han realizado las prácticas y Alta de Terceros.
Tercero.- El primer envío del requerimiento se realizó el 27 de marzo de 2011 y Correos lo intentó entregar el 29 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011. El segundo envío del requerimiento se realizó el 26 de abril de 2011 y Correos lo intentó entregar el 29 de abril de 2011 y el 2 de mayo de 2011. Ambos envíos se devolvieron por ausente reparto.
Cuarto.- Se realizó llamada telefónica al número que figura en la base de datos, contestando que ese número no es de esa empresa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para aprobar la autorización para la realización de las prácticas profesionales en empresas y la compensación económica es el Director del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1, letra c), de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- La Resolución de 13 de abril de 2009, del Director del SCE donde se regula el Plan FPE Canarias 2009 establece en su base 51, apartado 3.A.f), que "... cuando se solicite compensación económica ... Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) ...".
Tercero.- El artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), en adelante LRJAP, establece textualmente lo siguiente: "1. a los interesados que no cumplan lo dispuesto ..., se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente ...".
Vistos los antecedentes mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la justificación de gastos por las prácticas en empresas vinculada al curso 09-35/002818 realizadas en la entidad Re. con Global Project, S.L., de participación en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2009 (Plan FPE 2009), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Segundo.- Archivar el referido expediente sin más trámites.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Texto Consolidado, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2011.- El Director, p.d., la Subdirectora de Formación (Resolución nº 10/00407, de 1.2.10), Dunnia Rodríguez Viera.
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