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BOC Nº 142. Miércoles 20 de Julio de 2011 - 4087

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4087 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2011, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-142-4087. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 204/10 instruido a Laura Jaume Thomasson, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Bar Casy Corner".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 26 de enero de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 25651, de fecha 6 de septiembre de 2010, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Ayuntamiento de Arona-Policía Local y seguido contra la empresa expedientada Laura Jaume Thomasson, titular del establecimiento Bar Casy Corner.

2º) El 26 de enero de 2011 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 204/10, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento, con fecha 6 de abril de 2011, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de seiscientos (600,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

Hecho cuarto: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguiente hechos

Primero.- Carecer en el establecimiento del libro de inspección, según se comprueba en el acta de inspección 25651/10.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias, lo que se constata en el acta de la policía local de Arona nº 615 y en el acta de inspección de Turismo nº 25651/10.

Tercero.- No tener expuesto el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, según acta de inspección 25651/10.

Cuarto.- No dar publicidad a las listas de precios de los servicios que se ofrecen en la forma exigida reglamentariamente, según se constata en el acta de inspección 25651/10.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada por los hechos que se le imputan y no habiendo formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución de fecha 6 de abril de 2011, se reproducen los fundamentos jurídicos de la misma.

A la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, se han tenido en cuenta en relación con el primer hecho infractor los perjuicios causados a la Administración turística, ya que el hecho imputado constituye un obstáculo para el desarrollo de la labor inspectora y vulnera las obligaciones de la entidad expedientada. En cuanto a los hechos segundo y tercero constituyen un potencial perjuicio para los usuarios turísticos a los que dificulta y limita su derecho de reclamación en relación con las anomalías en los productos y servicios que le ofrece el establecimiento de referencia, y en cuanto al cuarto hecho infractor también se han valorado los perjuicios causados a los clientes, ya que la lista de precios constituye una garantía en relación con los precios que debe pagar por los productos y servicios del citado establecimiento. Asimismo se ha tenido en cuenta que el Bar-Cafetería "Bar Casy Corner" se encuentra ubicado en Costa del Silencio, una zona eminentemente turística de Arona.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto). Hecho segundo: artículo 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio). Hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril). Hecho cuarto: artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.7.10).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.9 en relación con el artículo 77.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho segundo: artículo 76.4, en relación con el artículo 77.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho cuarto: artículo 77.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10),

R E S U E L V O:

Imponer a Laura Jaume Thomasson, con N.I.E. X7019715T, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Bar Casy Corner" sanción de multa por cuantía total de 600,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros, hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros, hecho tercero: ciento treinta y cinco (135,00) euros, hecho cuarto: ciento treinta y cinco (135,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

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