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BOC Nº 142. Miércoles 20 de Julio de 2011 - 4079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena

4079 EDICTO de 30 de junio de 2011, relativo al auto dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 0000322/2011.

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BOC-A-2011-142-4079. Firma electrónica-Descargar

Dña. Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de Cartagena, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000322/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./Dña. Domingo Castro Villanueva contra la empresa Tecny Salomon, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

- Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Domingo Castro Villanueva, frente a Tecny Salomon, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.265,30 euros en concepto de principal, más otros 326,53 y 326,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

- No ha lugar al exhorto interesado, toda vez que en los autos de los que dimana la ejecución consta diligencia negativa practicada en el domicilio social de la empresa.

- Dar Audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artº. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3052 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tecny Salomon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cartagena, a treinta de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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