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BOC Nº 141. Martes 19 de Julio de 2011 - 4070

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4070 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 24 de junio de 2011, del Director, por el que se notifica a la entidad Bencomia Educación Ambiental Sociedad Cooperativa la Resolución denegatoria de 27 de mayo de 2011, relativa a disolución y nombramiento de liquidación de la entidad.- Expte. 11-38/00431.

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BOC-A-2011-141-4070. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a "Bencomia Educación Ambiental Sociedad Cooperativa" de la Resolución nº 11/0153, de fecha de 27 de mayo de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia sobre calificación e inscripción de disolución y nombramiento de liquidadores de la entidad Bencomia Educación Ambiental S. Coop., de La Orotava, inscrita con el número 690-TF y teniendo en cuenta lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011, registrado de entrada en este Servicio Canario de Empleo el 11 de enero de 2011, con el número 22221, D. Achamán Alexander Cruz Escobar, en representación de la citada entidad, solicita la inscripción de la disolución y nombramiento de liquidadores adjuntando, al efecto, primera copia y copia simple de escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en La Orotava, D. Carlos González Pedregal, el 15 de diciembre de 2010, bajo número de protocolo 2310, sobre acuerdos adoptados en Asamblea General celebrada el 28 de junio de 2010.

Segundo.- En escrito de este Organismo de 25 de febrero de 2011, registrado de salida en la misma fecha, con el nº 114468, se requiere a la Sociedad para que subsane los defectos señalados en el mismo.

Tercero.- Dicho requerimiento se notifica el 4 de abril de 2011, según datos que figuran en el expediente, sin que hasta la fecha se haya cumplimentado.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo; en relación con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17.7.99), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.- Dado que la Sociedad Cooperativa ha dejado transcurrir el plazo otorgado sin atender el requerimiento efectuado por el Registro de Cooperativas, procede denegar la inscripción solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Subdirección

R E S U E L V E:

Primero.- Denegar la inscripción de la escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en La Orotava, D. Carlos González Pedregal, el 15 de diciembre de 2010, bajo número de protocolo 2310, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos.

Segundo.- Devuélvase a la representación legal de la Sociedad Cooperativa la copia autorizada de la referida escritura pública y practíquese la oportuna anotación registral.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, contra la que se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.d. (Resolución 07-35/2927, de 18.7.07), Subdirector Promoción Economía Social, p.s., Subdirector de Empleo (Resolución 10/9336, de 6.10.10), David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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