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BOC Nº 141. Martes 19 de Julio de 2011 - 4047

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4047 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidenta, de modificación de la Resolución de 18 de febrero de 2011, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (BOC nº 43, de 1.3.11).

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BOC-A-2011-141-4047. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo sobre la modificación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 1 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

El citado programa de subvenciones tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales con personas en situación de desempleo, con una consignación presupuestaria de 7.800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 241H.470.00.00, Línea de Actuación 50400015, Plan Canarias Emplea, del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2011.

II.- Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2011 se adoptan diferentes medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Dichas medidas se materializan en la práctica en una serie de ampliaciones de crédito con cobertura en créditos de otras secciones. Esta medida extraordinaria se toma para poder afrontar determinadas obligaciones de índole económico y social ineludibles, sin que se menoscabe ni la gestión ni el equilibrio presupuestario, siendo uno de los organismos afectados para dar cobertura a las ampliaciones citadas el Servicio Canario de Empleo.

En concreto se establece por el Gobierno de Canarias la no disponibilidad, entre otros, de los siguientes créditos de este organismo:

50.01.241-H. 50400015 "Plan Canarias Emplea" por importe de 14.887.696,72.

III.- En el caso que nos ocupa se deben conjugar dos principios de interés público. Por un lado es preciso, como indica el propio Acuerdo de Gobierno de 9 de junio, el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos públicos y para ello se amplían determinados créditos con la cobertura indicada en el propio Acuerdo.

Pero por otro lado se hace necesario continuar con las políticas y programas públicos que luchen contra una de las consecuencias derivadas de la situación económica que atravesamos, y que no es otra que los altos índices de desempleo que padecemos.

Por el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas se suscribió el "Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias", al cual se han adherido posteriormente la práctica totalidad de las corporaciones locales canarias, y entre las medidas previstas en el citado Pacto figura el establecimiento de incentivos directos a los empresarios para que estos decidan la incorporación de trabajadores desempleados a sus empresas.

A mayor abundamiento, la decisión de mantener el citado programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas en el ejercicio 2011 ha sido acordado con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seno del Consejo General de Empleo, máximo órgano rector de las políticas públicas de empleo a desarrollar en Canarias, en su sesión de 17 de febrero de 2011. Así, también en el Acuerdo para la Mejora de la Empleabilidad y la Emprendeduría en Canarias entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmado el 26 de abril de 2011, se ha recogido, entre otros aspectos, la necesidad de continuar difundiendo y prestando especial atención a las medidas dirigidas a favorecer la contratación por parte de los empleadores, flexibilizando las condiciones de forma que se haga más atractivo su uso.

IV.- De conformidad con lo anterior, y en aras a conjugar ambos principios de la actividad pública, como son la austeridad y la generación de empleo, se hace preciso efectuar una minoración de los créditos previstos en la convocatoria, así como su modificación a una partida no afectada por las medidas extraordinarias establecidas por el Gobierno de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 3 del artículo 8 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece los principios en base a los cuales debe realizarse la gestión de las subvenciones, entre los cuales se encuentra la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La presente modificación no menoscaba la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante para este programa en concreto, dado que, asimismo está condicionado por el nivel de solicitudes que se presenten, y se fundamenta, en todo caso, en una asignación y utilización eficiente de los recursos limitados existentes, obedeciendo al cumplimiento de un acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de junio de 2011, para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad. A este respecto se debe significar que no incide en derecho alguno reconocido a tercero. Así, la modificación del crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima se realiza por motivo de una circunstancia sobrevenida una vez ya iniciado el presente programa, en base a una decisión adoptada por el Gobierno de Canarias, órgano competente para adoptar acuerdos de no disponibilidad de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria, por lo que la presente modificación se efectúa en el ejercicio de una asignación de recursos que sea compatible con la ejecución presupuestaria para evitar producir un exceso de déficit público con respecto al objetivo de estabilidad presupuestaria para 2011.

Segunda.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su versión dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 3.3.11).

Tercera.- De acuerdo a los preceptos establecidos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto los establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, es necesario para la tramitación de la convocatoria la aprobación del gasto en los términos previstos por la normativa presupuestaria. En este sentido, la partida presupuestaria que se utiliza como cobertura para la presente modificación y que está asociada al Plan Integral de Empleo de Canarias cumple con los principios de adecuación y suficiencia del crédito y permite mantener este programa sin que se produzca ninguna merma significativa en el cumplimiento de los objetivos del mismo así como en las solicitudes presentadas hasta el momento.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Se modifica la redacción del resuelvo primero de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (BOC nº 43, de 1.3.11), que queda redactado como sigue:

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2011 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011:

241-H.470.00.00 PIEC FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD 1.500.000,00 euros

PILA 15400901 DE LOS RESIDENTES EN CANARIAS

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2011 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 18 de febrero de 2011, en todos sus términos.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Rodríguez.

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