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BOC Nº 140. Lunes 18 de Julio de 2011 - 4032

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4032 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 7 de julio de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2011, relativa a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

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BOC-A-2011-140-4032. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 7 de julio de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2011, relativa a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, por la que se otorgan las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

A N E X O

Resolución de 4 de julio de 2011, relativa a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, por la que se otorgan las subvenciones reguladas en la en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

INTRODUCCIÓN

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales realizada por la Orden de 26 de marzo de 2010, se dicta Resolución con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 67, de 7.4.10).

Tercero.- La Orden de 11 de marzo de 2011 modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11).

Cuarto.- Con el objeto de acogerse a dicha subvención, se han presentado un total de 499 solicitudes, de las cuales 120 corresponden al apartado de dotación de servicios básicos para la economía y la población rural (SB), 305 al apartado de renovación y desarrollo de poblaciones rurales (RD) y 74 al apartado de conservación y mejora del patrimonio rural (CM). La relación de solicitudes, distribuidas según el apartado al que se presentan, se detalla en el anexo I.

Quinto.- Mediante el anuncio de 22 de noviembre de 2010 (BOC nº 234, de 26.11.10), se realiza requerimiento a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 26 de marzo de 2010, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

Sexto.- El 17 de mayo de 2011 se dictó Resolución provisional sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del PDR de Canarias, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 105, de 27.5.11).

Séptimo.- En dicha Resolución Provisional se dio un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los peticionarios relacionados en el anexo IV de la misma para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 15 de junio de 2011.

Octavo.- En el anexo IV de esta Resolución definitiva se recogen los peticionarios que no han otorgado aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, siendo procedente por tanto, y conforme a lo previsto en el artículo 69.3 de las bases de la convocatoria, liberar los créditos presupuestarios que se les habían asignado, y destinarlos a atender a las solicitudes que fueron denegadas en la Resolución Provisional por falta de crédito (anexo VI de la misma).

Teniendo en cuenta que, al no haber otorgado el Ayuntamiento de Valle Gran Rey la aceptación expresa de la subvención que le fue concedida de forma provisional al expediente 7-322-67-2010-38-308, se libera crédito presupuestario por importe total de 24.374,31 euros en el Apartado de renovación y desarrollo de poblaciones rurales (RD), y que, por otra parte, el expediente 7-322-67-2010-38-161 (Ayuntamiento de La Matanza) no obtuvo el 100% de subvención puesto que se le asignó una subvención que resultaba de la diferencia entre el disponible total y el agregado de las subvenciones de proyectos que habían obtenido mejor valoración, se ha actuado de la siguiente manera: con una parte del crédito liberado, se ha procedido a incrementar la subvención de este expediente (7-322-67-2010-38-161) hasta el 100% de la inversión subvencionable, mientras que la otra se utiliza para conceder subvención al expediente situado en el primer lugar de la lista de los denegados por falta de crédito en la resolución provisional en el Apartado RD.

Análogamente se ha procedido en el Apartado SB, en el que el crédito liberado al no recibirse aceptación expresa de la subvención concedida provisionalmente al Ayuntamiento de Teguise (expediente 7-321-67-2010-35-83), se utiliza para conceder subvención al expediente situado en el primer lugar de la lista de los denegados por falta de crédito de la resolución provisional (Apartado SB).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo segundo de la Orden de 11 de marzo de 2011, que modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11).

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), además de las bases de la referida convocatoria de subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, a las que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente Resolución.

Tercero.- El resuelvo primero de la Orden de 11 de marzo de 2011, que modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11), asigna a esta convocatoria créditos en el ejercicio de 2011 por un importe total de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil diecinueve (2.955.019,00) euros, con el siguiente detalle:

1. Para la dotación de servicios básicos para la economía y población rural (Apartado SB), cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro (437.184,00) euros con cargo a la aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713817 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713817 (Prestación de servicios básicos para economía y población rural-FEADER 2007/2013- M 3.2.1).

2. Para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD), un millón trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis (1.333.536,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713819 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713819 (Renovación y desarrollo de poblaciones rurales-FEADER 2007/2013 -M 3.2.2).

3. Para la conservación y mejora del patrimonio rural (Apartado CM), un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve (1.184.299,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713818 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713818 (Conservación y mejora del patrimonio rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.3).

Cuarto.- En el apartado 2 del artículo 68 de las bases reguladoras se indica que si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución Provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Quinto.- En cumplimiento de lo que prevé el artículo 68 de las bases reguladoras y una vez trascurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 30 de junio de 2011el órgano instructor (Unidad de Apoyo al Director General) elevó al órgano concedente la propuesta referente a la resolución de concesión definitiva.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo III de esta Resolución, por las cantidades y conceptos establecidos en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 61 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Dar por desistidos a los expedientes relacionados en el anexo IV por no haber otorgado aceptación expresa de la subvención provisional concedida por Resolución de 17 de mayo de 2011 sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del PDR de Canarias, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 105, de 27.5.11).

Tercero.- En aplicación de lo previsto en el artículo 69.3 de las bases reguladoras, conceder provisionalmente a los solicitantes que recoge el anexo V de esta Resolución Definitiva una subvención por el importe y porcentaje descrito en el mismo, los cuales son beneficiarios ahora al haberse liberado créditos y al estar clasificados en los primeros puestos de la lista de los expedientes que fueron denegados en la Resolución Provisional por falta de crédito.

Dichos beneficiarios del anexo V deberán otorgar en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente.

Cuarto.- Establecer una lista de reserva con los expedientes relacionados en el anexo VI.

Quinto.- Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. Apartado para la dotación de servicios básicos para la economía y población rural (SB), aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713817 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713817 (Prestación de servicios básicos para economía y población rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.1).

2. Apartado para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (RD), aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713819 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713819 (Renovación y desarrollo de poblaciones rurales- FEADER 2007/2013 -M 3.2.2).

3. Apartado para la conservación y mejora del patrimonio rural (CM), aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713818 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713818 (Conservación y mejora del patrimonio rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.3).

El crédito total de que se dispone asciende a dos millones novecientos cincuenta y cinco mil diecinueve (2.955.019,00) euros.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 45,00 % por el FEADER, en un 26,90% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 28,10% por el Gobierno de Canarias.

Sexto.- A efectos de ejecución y justificación de la inversión aprobada, se fija en el 15 de noviembre de 2011 la fecha límite de presentación de la documentación exigible.

Séptimo.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá efectuar conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Octavo.- Los beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de la subvención, cuya concesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículo 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). El anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

No obstante lo anterior, y al tratarse de beneficiarios públicos, en sustitución del aval bancario podrá aceptarse una garantía escrita de la corporación local beneficiaria equivalente al porcentaje arriba mencionado, siempre que esta presente con anterioridad Acuerdo Plenario por el que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que por esta Consejería se determine que no se ha cumplido con la justificación exigida.

Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 79 de las bases reguladoras.

Décimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución, se estará a lo regulado en la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Undécimo.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer potestativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 20367-20419 del documento Descargar

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