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BOC Nº 140. Lunes 18 de Julio de 2011 - 4029

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4029 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de junio de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-140-4029. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011.-La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 18 de abril de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 41/11, notificada mediante acta de inspección número 26592 de fecha 13 de mayo de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Guozhen You.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante "Asia Cita".

DIRECCIÓN: C.C. Cita, loc. 025-026, Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 41/11.

N.I.E.: X30759791VI.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Zeghi Chen y de las siguientes actuaciones de la inspección de turismo: 25867 de fecha 8 de junio de 2010 formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero.- Estar abierto al público en general sin haber cumplido con la comunicación previa preceptiva y haber presentado la declaración responsable ante la Administración para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 8 de junio de 2010.

Hecho segundo: 8 de junio de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtue los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acta de inspección número 26592 de fecha 13 de mayo de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera debe estimarse su responsabilidad administrativa por los hechos infractores imputados.

Por lo que se refiere al primer hecho, significar que se está realizando la actividad de restauración sin haber realizado lo preceptuado en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canaria, comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística, así como la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de establecimientos turísticos de alojamiento y, en su caso, emitir declaración responsable.

Según se pudo comprobar por el inspector actuante en el momento de la visita de inspección realizada el día 8 de junio de 2010 y que dio lugar al acta de inspección nº 25867/2010, el establecimiento denominado Restaurante Asia Cita, restaurante chino, se encuentra abierto al público en general sin que acredite en este acto haber comunicado previamente a la Administración Turística competente el inicio de la actividad turística.

Según la Disposición Adicional primera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, se ha sustituido el régimen de autorización por el de comunicación previa para la apertura de los establecimientos de restauración, quedando probado en el acta de inspección nº 25867/2010, que el establecimiento de referencia no ha realizado el trámite de comunicación previa y declaración responsable ante el correspondiente Cabildo Insular, trámite que es preceptivo y debe realizarse con carácter previo al inicio de la actividad turística.

Respecto al segundo hecho infringido, significar que se está imputando el carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias. En el momento de la visita de inspección, se constató por el inspector que el establecimiento carecía de las hojas de reclamaciones que debe tener con carácter preceptivo en el establecimiento a disposición de los clientes, como exige el artº. 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, por lo que incurre en responsabilidad administrativa por carecer de las mismas. El hecho infractor está tipificado como infracción grave en el artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, si bien se calificó como leve por aplicación del artículo 77.8 del mismo cuerpo legal, por razón de su naturaleza.

No obstante, a la hora de ponderar la sanción, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren, esto es, la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social de los hechos debido a que no ha tenido impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la posición del infractor en el mercado turístico toda vez que teniendo en cuenta nuestra base de datos el responsable es titular de un escaso número de establecimientos, se propone atenuar las sanciones iniciales.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Hecho segundo: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 77.1 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 24012008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09) vigente según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Guozhen You, con N.I.E. X3075979M titular del establecimiento denominado Restaurante "Asia Cita", la sanción de seiscientos noventa y un (691,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: seiscientos un (601,00) euros, hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2011.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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