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BOC Nº 140. Lunes 18 de Julio de 2011 - 4023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4023 EDICTO de 3 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001310/2010.

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BOC-A-2011-140-4023. Firma electrónica-Descargar

Dña. Pilar Martínez Pubil, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 28 de marzo de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la entidad Asesores Canarios Tenerife Sur, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández y dirigida por la Letrada Dña. María Sáenz Belda, contra la entidad Airesol, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, en las que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Asesores Canarios Tenerife Sur, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández frente a la entidad Airesol, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.577,72 euros, por los servicios prestados por la actora.

2º.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar los intereses legales especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Airesol, S.L., expido y libro el presenten Arona, a 3 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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