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BOC Nº 139. Viernes 15 de Julio de 2011 - 4007

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4007 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 5 de julio de 2011, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar La Hoya de Cartaya, sito en la calle Flores y Tolosa, nº 10, Güímar, con LTF-1532, otorgada a favor de D. Ignacio José Núñez Fariña.

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BOC-A-2011-139-4007. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 3 de junio de 2011, por la que se inicia expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar La Hoya de Cartaya", sito en la calle Flores y Tolosa, nº 10, Güímar, con LTF-1532, otorgada a favor de D. Ignacio José Núñez Fariña, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar La Hoya de Cartaya", sito en la calle Flores y Tolosa, nº 10, Güímar, con LTF-1532, otorgada a favor de D. Ignacio José Núñez Fariña.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar La Hoya de Cartaya, sito en la calle Flores y Tolosa, nº 10, Güímar, con LTF-1532, a instancias de Dña. María del Pilar Hernández Pérez, con N.I.F. 41966674T, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 27 de agosto de 2002, por la que se habilita al establecimiento Bar La Hoya de Cartaya, para la instalación de máquinas recreativas sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.

2º.- Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas del local denominado Bar La Hoya de Cartaya a D. Sergio Hernández Pérez, con N.I.F. 43775692E, habiéndose aportado al expediente calificación de la actividad del Cabildo de Tenerife y solicitud de subrogación en el trámite de la solicitud de la licencia municipal de apertura.

3º.- Mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas del local denominado Bar La Hoya de Cartaya a D. Ignacio José Núñez Fariña, con N.I.F. 78679722B, habiéndose aportado al expediente solicitud de subrogación del expediente de solicitud de licencia municipal de apertura.

4º.- Mediante Resolución de fecha 2 de enero de 2007, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la modificación de la Resolución de fecha 17 de octubre de 2006.

5º.- Con fecha 7 de febrero del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días. Notificándose mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de fecha 4 de abril de 2011, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado g) del Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), esta Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan solo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento" ...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º.- Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar La Hoya de Cartaya", sito en la calle Flores y Tolosa, nº 10, Güímar, con LTF-1532, otorgada a favor de D. Ignacio José Núñez Fariña, al no acreditarse la existencia de la licencia municipal de apertura.

2º.- Que se notifique la presente Resolución a D. Ignacio José Núñez Fariña, concediéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez".

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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