Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 139. Viernes 15 de Julio de 2011 - 4001

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4001 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2011, de la Directora, que notifica la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-139-4001. Firma electrónica-Descargar

Vista la Propuesta de Resolución Provisional elevada por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor de las subvenciones convocadas por Resolución de esta Dirección, de 11 de abril de 2011 (BOC nº 79, de 19.4.11), destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, cuyo procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se rige por las bases reguladoras de vigencia indefinida aprobadas por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 1 de julio de 2010 (BOC nº 141, de 20.7.10) y tal como se propone por el órgano instructor, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en los términos que se anexan a la presente Resolución.

Segundo.- La efectividad de las concesiones de subvención propuestas está condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla en el plazo de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Tercero.- En el mismo plazo establecido en el punto anterior, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad a recabarlos, deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En el mismo plazo, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03) deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales fijadas en la citada disposición legal.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias objeto de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado pueden presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en la base reguladora 6ª de las que rigen la convocatoria, debiendo incluir memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado. La reformulación debe presentarse en el plazo establecido para aceptar la subvención. En caso de que no se presente reformulación, se mantendrá el contenido inicial de la solicitud.

Quinto.- La Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho frente a las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no haya sido notificada y aceptada.

Sexto.- Si a su derecho conviene, las interesadas podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 11 de abril de 2011 (BOC nº 79, de 19.4.11), destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral; cumplimentado el trámite previsto en el punto 3 de la base 6ª de las que regulan la presente convocatoria y visto el informe realizado por la comisión de evaluación en el que consta el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de concesión que se traslada a través de este órgano instructor y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 6 de abril de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Igualdad 2010-2013.

Segundo.- Por Orden departamental de 1 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 141, de 20.7.10).

Tercero.- Por Resolución de la Directora, de 11 de abril de 2011, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad para el año 2011, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 79, de 19.4.11).

El crédito destinado a la presente convocatoria se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 48 4801 232B 480.00 Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro".

Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85% por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo FSE Canarias 200-2013, Eje 3 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres", Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

Cuarto.- Al amparo de la convocatoria realizada se han presentado solicitudes de subvención por importe de un millón ciento diez mil trescientos cuarenta y un euros con setenta y cinco céntimos (1.110.341,75 euros); siendo 58 las entidades solicitantes y 69 los proyectos para los que se ha solicitado subvención.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en la base 5ª de las que rige la convocatoria y en el dispositivo cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2011, al objeto de que procedieran a subsanar o completar los documentos o datos indispensables. El requerimiento se realizó a través de Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 31 de mayo de 2011 (BOC nº 112, de 8.6.11).

Sexto.- Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base 11ª de las reguladoras de la convocatoria, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión de subvención para aquellos que han obtenido puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

Séptimo.- Por Resolución nº 147, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 6 de julio de 2011, se dispone el incremento del gasto autorizado, asignado a la convocatoria de subvenciones a conceder por este organismo destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y se declara el crédito disponible para la citada convocatoria y su distribución definitiva por importe total de doscientos treinta mil (230.000,00) euros.

Octavo.- El órgano instructor emite propuesta de concesión de subvención para los proyectos que se relacionan en el anexo I vista la puntuación obtenida por los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria.

Noveno.- El órgano instructor ha verificado, a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, que las entidades a las que hace propuesta de concesión de subvención, no tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y/o han justificado las subvenciones concedidas por este Organismo con plazo ya vencido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad resolver esta convocatoria de subvenciones en aplicación de lo dispuesto en la base 7ª de las reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 1 de julio de 2010.

II.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido según los trámites establecidos en la base 6ª de las que rigen la convocatoria.

III.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor del procedimiento, elevar propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 6ª, punto 6, una vez visto el expediente y el informe de la comisión de evaluación y que conforme se establece en el punto 7 de la citada base, se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 6, punto 3, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a las entidades que requeridas para subsanar o completar los documentos o datos indispensables, no han cumplimentado dicho requerimiento o no lo han hecho íntegramente en plazo.

Por lo expuesto, este órgano instructor eleva a la Directora del Instituto Canario de Igualdad la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional para los proyectos y con las características que se indican en el mismo.

La concesión de las subvenciones se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 1 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán la concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones propuestas está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta Propuesta de Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad, para su obtención deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, en los términos establecidos en la base reguladora 6ª, punto 8.

En el mismo plazo, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03) deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de dicha disposición legal, en la forma establecida en la base reguladora 6ª, punto 8.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias objeto de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en el punto 9 de la base reguladora 6ª, debiendo incluir memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado.

La reformulación debe presentarse en el plazo establecido para aceptar la subvención. En el supuesto de que no se presente reformulación, se mantendrá el contenido inicial de la solicitud.

Quinto.- Notificar esta Propuesta de Resolución Provisional a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que la misma no crea derecho alguno frente a la Administración mientras no haya sido notificada y aceptada.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Ver anexo en las páginas 20291-20303 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias