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BOC Nº 139. Viernes 15 de Julio de 2011 - 3998

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3998 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de julio de 2011, que notifica a Inmo-Best Galaica 2006, S.L., el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de mayo de 2011, relativo al informe del trámite de consulta del Plan Parcial El Hornito en el término municipal de Tazacorte.- Expte. 2008/0811.

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BOC-A-2011-139-3998. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Inmo-Best Galaica 2006, S.L., del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011 relativo al informe del trámite de consulta del Plan Parcial El Hornito en el término municipal de Tazacorte, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Inmo-Best Galaica 2006, S.L, el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011 relativo al informe del trámite de consulta del Plan Parcial El Hornito en el término municipal de Tazacorte, cuyo texto figura como anexo.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2011.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y en el 33 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, informar el Plan Parcial El Hornito en el término municipal de Tazacorte (expediente 2008/0811), en sentido condicionado a las siguientes consideraciones:

A) Desde el punto de vista técnico-jurídico:

* El contenido documental gráfico relativo a la información urbanística de los terrenos, se adecua a lo exigido en el artículo 59 del Reglamento de Planeamiento vigente para los Planes Parciales.

* En cuanto a la ordenación propuesta y su cumplimiento con el PGO vigente, no se considera solventada la siguiente consideración:

- El suelo destinado por el Plan Parcial a la construcción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, continúa siendo insuficiente respecto al exigido por el PGO para este sector; el cual expresamente en su correspondiente ficha, dispone las condiciones de que el Plan Parcial habría de destinar el "50% del aprovechamiento" a estos fines y de que un mínimo del 20% debía ser de promoción pública, pudiendo ser el 30% restante de promoción privada.

- Tras la vigente legislación, esta condición le sería exigible en términos de edificabilidad, y siendo la edificabilidad residencial del sector de 7.391,60 metros cuadrados construidos, el 50% de la misma supondrían 3.965,80 metros cuadrados construidos; cifra ésta no alcanzada por el Plan Parcial, el cual prevé la construcción de 3.300 m2. Tampoco se cumple la condición de que, de estos 3.965,80 metros cuadrados construidos, unos 1.478,32 m2 (correspondientes el 20% de la edificabilidad residencial) habrían de ser de promoción pública; ya que el Plan Parcial solo prevé la construcción de 936 m2, en suelos cuya titularidad será pública.

- Por exigencias del PGO, la cesión relativa al 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del sector se materializará en "parcelas urbanizadas", concretamente en la parcela P1, y con una edificabilidad de 936 metros cuadrados construidos; no obstante, de la propuesta no se desprende el destino preciso de esta parcela, pero si el Plan Parcial lo dispusiera para la construcción de vivienda protegida de promoción pública, se daría pleno cumplimiento a las citadas condiciones: el Plan Parcial estaría destinando el "50% del aprovechamiento" a la construcción de vivienda protegida, y un mínimo del 20% sería de promoción pública, mientras el 30% restante sería de promoción privada.

* En la documentación presentada, existen los siguientes errores y/o discrepancias que deberán ser corregidas:

- Corregir la documentación escrita (Memorias y normativa) suprimiendo el término "ordenanza" o en su caso "ordenanzas", sustituyéndolos respectivamente por "norma" o "normas", de este plan parcial.

- Corregir la documentación escrita (relativa a memorias, normativa y estudio económico financiero) haciendo coincidir las cifras numéricas de los cuadros de superficies que contengan, así como la numeración de parcelas, con las correspondientes, del cuadro resumen que figura en el plano de ordenación nº 2.1-Zonificación.

- Completar el punto 5.- Condiciones particulares de la edificación, del documento de normativa urbanística, incorporando las condiciones de la edificación de libre composición (LC) dictadas por el PGO; ya que esta también ha sido elegida por este Plan Parcial, junto con la edificación abierta alineada a vial (EAA) y la edificacón cerrada (EC), para el establecimiento de la ordenación pormenorizada de este sector.

B) Desde el punto de vista ambiental.

* El documento urbanístico en su apartado 3 (justificación del contenido ambiental) se apoya en el Decreto 35/1995 para justificar su contenido ambiental. Se recuerda que la mencionada norma ha sido derogada por la Ley 6/2009 y que el contenido ambiental del Informe de Sostenibilidad se basa en el Documento de Referencia para elaboración de Informes de Sostenibilidad de los Instrumentos Urbanísticos de Desarrollo.

* En la propuesta de memoria ambiental, que definitivamente se elabore, deberán completarse el apartado 2.4, argumentando la calidad y el contenido del Informe de Sostenibilidad en base a la normativa que le es de aplicación. Se deben omitir las referencias a normas que no tienen relación con el procedimiento ambiental del expediente (Ley 6/2009) o que ya se encuentran derogadas (Reglamento por el que se regula el Contenido Ambiental.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tazacorte, al Cabildo de La Palma y al promotor del expediente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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