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BOC-A-2011-139-3991.
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D./Dña. María Cleofe Romero Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Güímar, a cuatro de abril de dos mil once.
Vistos por Dña. María Henar Torres Martín, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Güímar y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 583/2009, seguido a instancia de D. Siro Gutiérrez Rodríguez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Reyes Gómez, y defendida por la Letrado Sra. García Araujo, contra Mexifeñas, S.L., en situación de rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey se ha dictado la presente Sentencia en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Reyes Gómez, en nombre y representación de D. Siro Gutiérrez Rodríguez contra Mexifeñas, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.010,38 euros con más los intereses legales y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mexifeñas, S.L., expido y libro el presente en Güímar, a 23 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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