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BOC Nº 139. Viernes 15 de Julio de 2011 - 3990

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

3990 EDICTO de 21 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000155/2008.

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BOC-A-2011-139-3990. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Nieves González López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO UNO DE ARONA.

SENTENCIA

En la ciudad de Arona, a 12 de junio de 2011.

Vistos por mí, Dña. Amelia Vázquez Quílez, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Arona, los presentes Autos de divorcio contencioso n° 155/2008, seguidos a instancia de Dña. Andrea Valeria Pascal González, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida del letrado don Carlos Laclaustra Beltrán frente a D. Leonardo Benito Maiese Mandado en rebeldía procesal y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación y defensa de la hija menor habida del matrimonio entre los litigantes, Antonella Maiese.

FALLO

Que debo estimar la demanda promovida por Dña. Andrea Valeria Pascal González frente a D. Leonardo Benito Maiese Mandado, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, sin expreso pronunciamiento sobre costas, con adopción de las siguientes medidas:

1º) Atribución a la actora Dña. Andrea Valeria Pascal González de la guarda y custodia de la hija menor de edad.

2º) Fijación de régimen de visitas a favor del padre consistente en:

1.- Fines de semanas alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo.

2.- Vacaciones de Navidades y Semana Santa por mitad. En concreto, la Navidad se dividirá en dos períodos, uno desde el primer día siguiente de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 18,00 horas, y el segundo, desde el último día y hora hasta el día 6 de enero. En Semana Santa desde el día domingo de Ramos a las 10,00 horas hasta el jueves Santo a la misma hora, y desde este último período hasta el domingo de resurrección a las 18,00 horas.

3.- En verano, el padre podrá disfrutar de su hija durante un mes, julio o agosto, previa comunicación por medio fehaciente, al igual que en el resto de las vacaciones del período que elegirá en cada momento. El concreto período lo elegirá, el padre los años pares y la madre los impares.

3°) Fijación de pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de la hija menor en la suma de 250 euros (doscientos cincuenta euros) mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en cuenta corriente a designar por la actora, actualizable conforme a las variaciones porcentuales del IPC u otro índice que legalmente le sustituya, contribuyendo ambos progenitores por mitad al abono de los gastos extraordinarios.

No se imponen costas procesales, debiendo cada una de las partes satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar a partir de su notificación, mediante escrito de interposición en este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, en el día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leonardo Benito Maiese Mandado, expido y libro el presente en Arona, a 21 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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