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BOC Nº 139. Viernes 15 de Julio de 2011 - 3986

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3986 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2011-2012 y de planificación para el curso escolar 2012-2013.

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Examinado el expediente iniciado por esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa referente a la aprobación de las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios en el curso escolar 2011-2012 y de planificación para el curso escolar 2012-2013, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las Administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03) (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de comedores escolares.

Tercero.- Por otro lado, la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5 de mayo), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogenización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09), se dictan las presentes Instrucciones en desarrollo de dicha Orden departamental.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de comedores escolares.

Tercero.- Se tendrá en cuenta lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Igualmente, para lo no contemplado en esta Resolución, en cuanto a la gestión de las subvenciones al alumnado comensal, se estará a lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06); así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); y la Orden de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09).

Cuarto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la Disposición Final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09) y el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC. nº 212, de 27.10.10), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con las funciones atribuidas en el artículo 14, apartado b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2011-2012, según aparece en el anexo I y para la planificación del curso escolar 2012-2013, según anexo II, en desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, y aprobar los Apéndices I al VIII con los modelos normalizados para la gestión del servicio.

Segundo.- Obligaciones de remisión de documentación por los centros.

1. Todos los Apéndices con documentación a cumplimentar, a que hace referencia la presente Resolución, bien de manera individual o conjunta, llevarán el correspondiente oficio de remisión suscrito por la Dirección de los centros, con registro de entrada en esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en los plazos hábiles establecidos. De no respetar los plazos quedaría sin efecto lo solicitado.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los centros, la remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro resumen de los Apéndices especificados en la presente Resolución del anexo I:

Ver anexo en la página 20180 del documento Descargar

Tercero.- Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado"), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31.3.97).

Cuarto.- Desde el punto de vista de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, se tendrá en cuenta por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, la amplia normativa aplicable y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº L 266, de 25.6.04), el Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y el Real Decreto 1.801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE de 10.1.04).

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES

ESCOLARES PARA EL CURSO 2011-2012

Primera.- Días de funcionamiento del comedor.

1. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2011-2012 serán 170.

2. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 2 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Asignaciones del encargado o encargada de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de los encargados o encargadas de comedor para el curso escolar 2011-2012, como gratificación, son las que se indican atendiendo a tipo de gestión y módulo:

Ver anexo en la página 20181 del documento Descargar

2. El módulo de aplicación será el consignado en la presente Resolución.

3. El pago de esta asistencia será abonado mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes, con posterioridad a la finalización del servicio.

4. Al finalizar el servicio del comedor y antes del 15 de julio de 2012, se remitirá a la Dirección General competente en materia de Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, la Declaración responsable del encargado o encargada del comedor que figura como Apéndice VIII de la presente Resolución.

Tercera.- Alumnado comensal autorizado y personal laboral al servicio de cada comedor.

1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnado comensales autorizados, desglosados por etapas educativas, es el que se especifica en el Apéndice I.

2. Si la planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, si el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al módulo de la presente Resolución, o si la disponibilidad de personal así lo requiriera, el referido Apéndice I podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y aumento, si los recursos presupuestarios o de personal lo permiten.

Cuarta.- Límite de ingresos familiares para ser beneficiario de subvención.

1. El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención y los criterios de asignación de crédito para el curso escolar 2011-2012 son los que se indican en los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción séptima de este anexo.

2. Concesión de subvención.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberá ser solicitada por los padres o madres del alumnado interesado o su representante legal, mediante el modelo de solicitud que aparece como anexo II de la Resolución de esta Dirección General de 22 de marzo de 2011 (BOC nº 69, de 5.4.11).

b) Podrán beneficiarse de ellas el alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá de la base imponible general de la declaración de la renta.

c) El alumnado comensal de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de subvención por un importe máximo de 0,53 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las subvenciones deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán al alumnado aplicando los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma y teniendo en cuenta al alumnado de menor renta familiar y la situación socioeconómica y familiar del mismo debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto, hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnado del autorizado, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar el alumnado de ellas, etc.) quedarán como remanente para el siguiente curso.

3. La información publicada en el tablón de anuncios (listados de admisión, concesión de subvención, coste del servicio, cuotas establecidas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares, se encuentra en la Secretaría del centro a disposición de los interesados) permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Quinta.- Cuota de alumnos y alumnas.

El Consejo Escolar, en uso de la habilitación establecida en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

Sexta.- Otros comensales autorizados.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 2,70 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota de comensal no subvencionado.

4. El Director o Directora del centro y el Encargado o Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, gozarán de exención en el pago de la minuta.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

6. El coste generado por lo contemplado en los apartados 4 y 5 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. El personal laboral de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2011-2012.

1. Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable.

La renta familiar se obtendrá de la base imponible general.

2. Asignaciones de créditos para el curso escolar 2011-2012.

A efecto de establecer los criterios de asignación de créditos, se fijan tres tramos de rentas o modalidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros.

3. Las cuantías de las subvenciones según modalidad y datos facilitados por los centros, provisionalmente serán las siguientes:

3.1. Comedores de gestión directa.

3.1.1. Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de subvención por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,35 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 0,87 euros.

3.1.2. Centros Específicos de Educación Especial.

En los Centros Específicos de Educación Especial (C.E.E.E.) las cantidades que recibirán en concepto de subvención son las siguientes:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,81 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 1,33 euros.

3.2. Comedores de gestión contratada.

Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas subvenciones que los de gestión directa cada uno dentro de los tramos de renta A, B y C.

3.3. Con el fin de compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, tanto para los centros ordinarios como para los C.E.E.E., se establece una subvención adicional por comensal.

3.4. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,81 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,05 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,60 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 0,84 euros.

3.5. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratadas:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,33 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,57 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,12 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,36 euros.

3.6. En cualquier caso de producirse variación en dichas cuantías se procederá a la publicación de una Resolución conteniendo los nuevos importes.

3.7. Cuadro resumen asignación de créditos atendiendo a gestión del comedor, número de comensales y tramos de renta.

Ver anexo en la página 20184 del documento Descargar

Octava.- Gestión económica y justificación del gasto.

1. Asignación extraordinaria curso escolar 2011-2012.

Si los datos remitidos en el Apéndice II (julio 2011), como consecuencia del aumento de grupos en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del Apéndice VII, antes del 30 de enero de 2012, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2011-2012.

2.1. Antes del 15 de julio de 2012, tendrá entrada en la Dirección General competente en materia de Promoción Educativa, una certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Apéndice IV.

2.2. Igualmente, se remitirá antes del 15 de julio de 2012, informe de los días reales de servicio del curso escolar 2011-2012 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del Apéndice V.

2.3. Asimismo, y en la misma fecha, certificación acreditativa de la concesión de subvención, con relación nominal, según modelo Apéndice VI.

Novena.- Organización y funcionamiento del servicio.

9.1. Se podrá producir la pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por las causas especificadas en la base vigésima primera, apartado 3 del anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 y por el no abono de cuotas o falsedad de datos que permitieron acceder al servicio de comedor escolar. En caso de conductas contrarias a la convivencia, se estará a lo que dispone el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11).

9.2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10 de marzo), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá estar localizada en el Centro Educativo y a disposición del servicio. Obrará en poder del personal laboral del servicio de comedor el mencionado protocolo y persona responsable.

9.3. En cumplimiento del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

9.4. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

9.5. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

9.6. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio, procurando que dicho horario facilite la mayor permanencia posible de los comensales en el Centro.

9.7. El Consejo Escolar atenderá las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES

PARA EL CURSO 2012-2013

Para la planificación del comedor en el curso escolar 2012-2013, por los Centros se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.1. Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el curso escolar 2012-2013, los centros cumplimentarán el certificado que figura como Apéndice III, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este Apéndice tendrá entrada en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2012.

1.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para el curso escolar 2012-2013, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como Apéndice II se adjunta, antes del 15 de julio de 2012.

Ver anexo en las páginas 20186-20207 del documento Descargar

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