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BOC Nº 138. Jueves 14 de Julio de 2011 - 3953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3953 ORDEN de 7 de julio de 2011, por la que se pone fin al procedimiento de convocatoria de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2011.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Órdenes de 6 de abril de 2011, se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa y se efectúa la convocatoria para el año 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11).

2º) Expirado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta de la Orden de convocatoria, se procede mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2011 (BOC nº 114, de 10.6.11) a efectuar requerimiento a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de solicitudes y/o aportación de documentación omitida.

3º) Mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno en funciones, el pasado día 9 de junio de 2011, se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, estableciéndose la necesidad de ampliar determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria con cargo a bajas en partidas presupuestarias. A su vez, en escrito de la Secretaría General Técnica de fecha 5 de julio de 2011 con registro de salida nº 3.139 se concretan las aplicaciones presupuestarias en las que se practicará la retención de crédito a fin de dar cumplimiento a dicho Acuerdo de Gobierno, entre las cuales se relaciona la aplicación presupuestaria 10.09 433C 770.00 con P.I. 01710101 con cargo a la cual, y según la base segunda de la Orden de convocatoria, se han de financiar dichas ubvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Economía y Hacienda es competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones.

Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de las subvenciones debe cumplir, entre otros requisitos, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

Tercero.- El artículo 36.1.b) de la citada Ley 38/2003 establece como causa de nulidad de la resolución de concesión de subvención la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.- El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas debiendo ser motivada en todo caso la resolución que se dicte.

En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa legal vigente y demás normativa de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas para 2011 iniciado mediante Orden de 6 de abril de 2011, por imposibilidad material de continuarlo al carecer de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que de la resolución del mismo pudieran derivarse.

Segundo.- Notificar este acto a los interesados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2011.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

en funciones,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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