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BOC Nº 137. Miércoles 13 de Julio de 2011 - 3879

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3879 EDICTO de 28 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda y custodia y alimentos nº 0001041/2010.

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BOC-A-2011-137-3879. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que fuego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el número 1041/2010, y promovido a instancia de Dña. Noemí Talavera Rivero, representada por la Procuradora Dña. Gloria de la Coba Brito y asistida del Letrado D. Roberto Pardo Bueno, contra D. Nelson Humberto Navarro Obregón, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido corno parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por Dña. Noemí Talavera Rivero, frente a D. Nelson Humberto Navarro Obregón; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) La hija común, Melany, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se le atribuye la guarda y custodia; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias del padre con su hija, se llevará a cabo de la siguiente forma:

- El padre estará con su hija los sábados alternos, desde las 10,00 horas hasta las 14,00 horas, por tanto, sin pernocta.

- Salvo que las partes acuerden otra cosa, la recogida y la entrega de la menor será en el domicilio de la madre.

3) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, la cantidad de 150 euros mensuales, que será ingresada en la Cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán abonados por mitad por ambos progenitores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso que se pueda interponer no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí, la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nelson Humberto Navarro Obregón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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