Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Miércoles 13 de Julio de 2011 - 3878

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3878 EDICTO de 28 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso, procedimiento nº 0000374/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2011-137-3878. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el número 374/2010, promovidos a instancia de Dña. Carmen Delia Rodríguez Suárez, representada por el Procurador D. José Luis Ojeda Delgado y asistida legalmente por el Letrado D. Esteban Ramos Pérez, contra D. Francisco Luis Cabrera Reina, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Carmen Delia Rodríguez Suárez y D. Francisco Luis Cabrera Reina, el día 22 de junio de 1991, en Santa Brígida. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: la hija menor Bárbara queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se atribuye su guarda y custodia. La patria potestad corresponde a los dos progenitores, ejercitándose de forma conjunta conforme a lo señalado en la Ley.

Segunda: en cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias del padre con la hija común será libre, pudiendo ambos relacionar siempre que así lo deseen.

Tercera: el padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija Bárbara, la cantidad de 130 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros, que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo, tales como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y cualesquiera otros que tengan tal carácter. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Luis Cabrera Reina, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias