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BOC Nº 137. Miércoles 13 de Julio de 2011 - 3877

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3877 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se acuerda la implantación del Programa MAyTE para la tramitación del procedimiento denominado Informes de Situación del suelo.

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BOC-A-2011-137-3877. Firma electrónica-Descargar

El Programa MAyTe (Medio Ambiente y Territorio electrónico) fue aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 30 de diciembre de 2005 (BOC nº 8, de 12.1.06), como sistema genérico y soporte adecuado para la tramitación de los procedimientos competencia de esta Consejería, destinado a proporcionar información suficiente de la gestión realizada, desde una perspectiva tanto interna como externa.

La Disposición Final Segunda de la citada Orden establece que, para los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Consejería, el Programa resultará de inmediata aplicación en el momento en que se indique por la Secretaría General Técnica, mediante la Resolución correspondiente.

La Orden de dicho Departamento de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe (BOC nº 103, de 1.6.09), determina los requisitos para la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos, originales o copias de originales, en los procedimientos administrativos tramitados mediante el Programa MAyTe.

El artículo 3 de la citada Orden establece que los documentos electrónicos generados directamente por los aplicativos y programas integrados en el Programa MAyTe serán firmados por el personal de la Consejería utilizando la firma electrónica, con el fin de garantizar los requisitos de autenticidad, conservación e integridad de los mismos.

La simplificación y normalización de los procedimientos administrativos es un deber que numerosas disposiciones normativas imponen generalizadamente a las Administraciones Públicas, como reflejo derivado directamente del principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de servicio objetivo a los intereses generales. Es, por otra parte, objetivo ineludible de la modernización administrativa. Al respecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce como finalidades de la misma, entre otras, la de "contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones" y la de "simplificar los procedimientos administrativos". En el ámbito autonómico, el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, representa la norma sustantiva del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos, tal y como refleja el objeto del mismo proclamado en su artículo 1. Asimismo, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contiene diversas previsiones respecto de los criterios de utilización de los medios electrónicos por los órganos administrativos, así como el mandato de su progresiva implantación en la gestión de su actividad.

Para dar cumplimiento a las señaladas finalidades de normalización y simplificación de la tramitación administrativa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y una vez realizado con anterioridad análogo proceso respecto del procedimiento relativo a los Informes Preliminares de Situación del suelo, ha concluido el proceso de análisis del procedimiento relativo a los Informes de Situación del suelo, regulados, como aquéllos, tanto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, como en el Decreto autonómico 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, estando en condiciones de implantar la tramitación telemática interna del mismo a través del referido Programa MAyTe.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me atribuye la Disposición Final Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2005, así como la Disposición Final Primera de la Orden de 20 de mayo de 2009, antes citadas.

R E S U E L V O:

Primero.- La tramitación en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los procedimientos administrativos relativos a las Informes de Situación del suelo referidos en el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias y demás normas concordantes o que en el futuro las complementen, sustituyan o modifiquen, se efectuará a través del Programa MAyTe.

El código y denominación del procedimiento cuya implantación se acuerda es el IS0002 "Informes de Situación del suelo", determinándose las características y elementos del mismo en el documento del anexo.

Segundo.- Los documentos electrónicos de este procedimiento serán firmados en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe.

Tercero.- El documento de definición del procedimiento IS0001 "Informes Preliminares de Situación del suelo" estará disponible para los empleados públicos de esta Consejería en la dirección electrónica de la intranet de este Departamento https:cmayot.gobiernodecanarias.net/intranet. Cuando razones operativas o modificaciones normativas u organizativas lo aconsejen, se introducirán los cambios necesarios en el documento, previa aprobación por el Secretario General Técnico, resultando aplicables desde su publicación en la indicada dirección electrónica.

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y resultará de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2011.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexo en las páginas 20006-20016 del documento Descargar

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