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BOC Nº 136. Martes 12 de Julio de 2011 - 3869

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3869 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de junio de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se procede a la calificación como I+E, del proyecto empresarial Silvia Ruiz Artés.- Expte. 11-35/02770.

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BOC-A-2011-136-3869. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 11/0125, de fecha 3 de mayo de 2011, por la que se procede a la calificación como I+E, del proyecto empresarial "Silvia Ruiz Artés", expediente 11-35/02770, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber que con fechas 6 de mayo de 2011 y 9 de mayo de 2011, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal siguiente:

Examinada la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial presentado por Dña. Silvia Ruiz Artés, en cumplimiento de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31.7.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003 de 4 de abril (BOC de 28.4.03), Silvia Ruiz Artés presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2010, con número de registro de entrada 1542827, para la calificación como I+E del proyecto empresarial denominado "Silvia Ruiz Artés".

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, de conformidad en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOE nº 163, de 24.8.04), en relación con la Resolución nº 07-35/4067, de 16 de octubre de 2007, del Director por la que se regula la organización de las actividades y competencias de este organismo relacionadas con el fomento del autoempleo y los proyectos I+E.

Segundo.- El proyecto presentado cumple con los requisitos previos exigidos en los artículos 17 y 18 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, contando con el apoyo de la Corporación Local "Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF)"", y teniendo prevista la creación de 2 puestos de trabajo estables.

Tercero.- El promotor del proyecto ha presentado la declaración referente a no haber iniciado la actividad empresarial, así como declaración de no haber constituido la empresa y en caso de haberla constituido en un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en que se formula la solicitud de calificación, documento que lo acredita.

R E S U E L V O:

Primero.- Calificar como I+E el proyecto empresarial promovido por Dña. Silvia Ruiz Artés, una vez ha quedado acreditado el cumplimiento de las prevenciones establecidas en la Sección Primera del Título III de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada.

Segundo.- Inscribir en el registro I+E del Servicio Canario de Empleo el proyecto empresarial "Silvia Ruiz Artés" con el nº 2698 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.1 de la citada O.M.

Tercero.- Asimismo, el apartado segundo del artículo 20, en relación con el apartado tercero del artículo 18, establece que, desde los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación como I+E, y hasta los doce meses siguientes a la resolución de calificación, que se efectúa mediante la presente, los promotores de los proyectos calificados deberán constituir las empresas correspondientes debiendo, además, iniciar la actividad productiva al objeto del proyecto, dentro de los doce meses siguientes a la resolución de calificación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya iniciado la actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

Cuarto.- A efectos de probar los extremos mencionados, la acreditación del inicio de la actividad productiva se realizará a través de la aportación, ante el Servicio Canario de Empleo, de la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036).

Por su parte, la acreditación de la constitución de la empresa, se realizará mediante la aportación de copia compulsada de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso, en el registro de cooperativas. Cuando se trate de empresario individual, Sociedad Civil Particular o comunidad de bienes, mediante copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036).

Quinto.- La calificación que se concede mediante la presente, su posterior inscripción, y la aportación de la documentación citada dentro de los plazos señalados, legitiman al promotor del proyecto empresarial calificado como I+E, para solicitar del Servicio Canario de Empleo cualquiera de las subvenciones establecidas en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, o de cualquier subvención que entre sus requisitos exija la condición de empresa calificada como I+E. Asimismo, los empresarios vienen obligados a solicitar subvenciones, en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad, según se establece en el apartado 2 del artículo 22 de la Orden Ministerial mencionada y en la corrección de errores de dicha Orden (BOE nº 239, de 6.10.99).

Se podrá dejar sin efecto la calificación de la entidad, en el supuesto de que aparezcan nuevos documentos o que, de la documentación aportada en el expediente de solicitud de subvención, se compruebe que no reunía los requisitos establecidos en la normativa reguladora para obtener la calificación como I+E.

Sexto.- Asimismo, se comunica a la entidad su obligación de comunicar al Servicio Canario de Empleo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier alteración que afecte a la personalidad jurídica de la entidad, su denominación o actividad empresarial, a fin de proceder a la modificación de la calificación efectuada, como requisito indispensable para que la misma pueda seguir teniendo plenos efectos.

Séptimo.- Notificar esta resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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