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BOC Nº 136. Martes 12 de Julio de 2011 - 3859

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3859 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de junio de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2011, que resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocaron subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2011-136-3859. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10) por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 3 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, la Resolución de 7 de abril de 2011, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a reducir el esfuerzo pesquero a través de la paralización definitiva de los barcos.

Segundo.- En la citada Resolución Provisional se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los anexos I2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, se estableció en el resuelvo IX un plazo de 10 días de alegaciones respecto a la resolución provisional.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, casi la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en los anexos I2 han aceptado la subvención, con excepción del expediente a favor de la beneficiaria Dña. Carmen Rosa Santana Calixto, armadora de la embarcación "Pino" que ha presentado escrito de renuncia a la concesión provisional de la subvención.

Cuarto.- Sólo se ha presentado escrito de alegaciones por parte de D. Antonio Rodríguez Navarro, cuyo expediente de solicitud de subvención se deniega provisionalmente por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.c) de la Orden de 21 de junio de 2010. Señala en su escrito que la citada embarcación sí cumple con el requisito establecido en dicho artículo, siendo erróneo el listado de despachos de la embarcación presentado junto con la solicitud de subvención. El interesado adjunta un nuevo listado de despachos, en el que se acredita que el buque "José Antonio I" ha ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, así como toda la documentación necesaria para la concesión de la subvención.

Quinto.- En el resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00 PILA 08.7138.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al pasado ejercicio 2010.

No obstante y tras el pasado Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, por el que se establecieron medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no se pudo comprometer ningún gasto en relación con la convocatoria de las subvenciones destinadas a la paralización definitiva de los barcos pesqueros ni por tanto abonar las subvenciones en dicha anualidad.

Sexto.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones convocadas, con cargo a la nueva aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.02, cuya modificación se ha verificado en virtud de la autorización dada al Gobierno por la citada Ley, para realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados se ajusten a la organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre.

Séptimo.- Con posterioridad y mediante Orden de 1 de abril (BOC nº 70, de 6.4.11), se modifica la distribución de las anualidades y se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones destinadas a la paralización temporal y definitiva de los barcos, destinándose a la paralización definitiva la cantidad de 1.100.000,00 euros.

Por lo tanto y al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada y por lo tanto tampoco ha sido necesario constituir el Comité de Valoración, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (383.855,92 euros).

Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los anexos I2.

Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Los expedientes relacionados en el anexo I3 han visto disminuido el importe final de la subvención, por haber sido objeto de subvención por modernización en los cinco años anteriores.

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I4 la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Decimoprimero.- Los solicitantes de los expedientes de los anexos I5 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Decimosegundo.- Constan en los expedientes actas de conformidad suscritas entre la Secretaría General de Pesca Marítima y la Viceconsejería de Pesca firmadas el día 12 de abril, 11 de mayo y 14 de junio de 2011, sobre la selección de los expedientes para recibir la subvención por paralización definitiva correspondiente al año 2011. Se adjunta en cada expediente, ficha técnica de la embarcación remitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, en función de los datos que obran en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca adoptar la Propuesta de Resolución Definitiva sobre los expedientes de solicitud de subvención para reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010.

Segundo.- El cálculo de la ayuda en los expedientes relacionados en el anexo I3, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Programa Operativo, Medida 1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras, que dice literalmente lo siguiente:

"Las primas por paralización definitiva se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará prorrata temporis del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva".

Por otro lado, los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo aprobado por el Comité de Seguimiento del FEP, establece que "a efectos de contabilizar el plazo de cinco años se considera que dicho plazo debe empezar a contar desde la fecha contable del último pago".

Tercero.- Esta convocatoria se tramita al amparo del Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero de la Flota Costera Artesanal de Canarias, aprobado el pasado 1 de junio de 2010 por la Dirección General de Ordenación Pesquera como Autoridad de Gestión.

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010,

R E S U E L V O:

I.- Conceder definitivamente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 por un importe global de trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (383.855,92 euros) para la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08713802 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 52,50%, de la Administración Nacional en un 23,75% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 23,75% restante.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el anexo I5 por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar las renuncias presentadas por D. José D. Machín Hernández, con D.N.I. 78453403 N, armador del b/p "Carmen Peregrina", de D. Benito Montesdeoca Niederhausen, con D.N.I. 43768559 L, armador del b/p "Hermanos Momos", de D. Marcial Umpiérrez Martín, con D.N.I. 42601898 X, armador del b/p "Sirena del Mar", de Dña. Felisa Navarro Díaz con D.N.I. 42662127 W, armadora del b/p "Egun On" y de Dña. Carmen Rosa Santana Calixto con D.N.I. 42824834 F, armadora del b/p "Pino".

IV.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Antonio Rodríguez Navarro con D.N.I. 41967738 Y, armador del b/p "José Antonio I", concediéndosele una subvención para la paralización definitiva de la actividad pesquera del b/P "José Antonio I", debiendo comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención será de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.2, letra a) de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras y que se relaciona a continuación:

1.- Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques expedida por la Capitanía Marítima que corresponda o, en su lugar, Hoja de Asiento donde consta dicha baja.

2.- Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva de buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

3.- Certificación de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación.

4.- Cuando la paralización definitiva del barco se realice por un procedimiento distinto al desguace o hundimiento sustitutorio o se destine el barco a tareas no lucrativas que no sean pesqueras, la documentación que se determine en función de las tareas a realizar, en la resolución de concesión.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución Definitiva se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación (BOC nº 123, de 24.6.10), en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2011.-El Viceconsejero de Pesca, p.s., el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Orden nº 669, de 13.6.11), en funciones, Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 19964-19971 del documento Descargar

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