Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Martes 12 de Julio de 2011 - 3855

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona

3855 EDICTO de 5 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000178/2008.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2011-136-3855. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de abril de dos mil diez.

Dña. Nuria Fiestas de Fuentes, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 178/2008; promovidos por D. Fulgencio José Barroso Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Armando Perera García, y siendo demandada Dña. María Teresa Muerege Dib Herrera, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de D. Fulgencio José Barroso Gómez contra Dña. María Teresa Muerege Dib Herrera, en rebeldía en el procedimiento, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María Teresa Muerege Dib Herrera, expido y libro el presente en Arona, a 5 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias