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BOC Nº 136. Martes 12 de Julio de 2011 - 3853

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3853 ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se modifica parcialmente la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), que convoca las subvenciones a pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal y la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

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BOC-A-2011-136-3853. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10) por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal y la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 3 de agosto de 2010, se convocaron las subvenciones destinadas a la paralización temporal y definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de la Orden de bases.

Segundo.- En el antecedente de hecho segundo de la citada Orden, se hace referencia a la cofinanciación de los créditos, distinguiéndose la paralización temporal de la paralización definitiva, estableciéndose en ambos ámbitos de actuación unos porcentajes de cofinanciación distintos a los fijados en el documento de programación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), por lo que es necesario proceder a su modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La modificación pretendida, relativa a la corrección de la cofinanciación de los créditos destinados en la convocatoria no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el antecedente de hecho segundo de la Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se convocan las subvenciones destinadas reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal y la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, como a continuación se expresa:

Ver anexo en la página 19944 del documento Descargar

Segundo.- Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

en funciones,

Domingo Berriel Martínez.

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