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BOC Nº 136. Martes 12 de Julio de 2011 - 3852

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3852 Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 22 de junio de 2011, por la que se pone fin al procedimiento iniciado con la convocatoria de subvenciones de la extinta Consejería de Turismo para el año 2010, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y accesibilidad universal.

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BOC-A-2011-136-3852. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística relativo al procedimiento de convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal, en establecimientos turísticos.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden Departamental de fecha 22 de abril de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, para el año 2010, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Por Orden de 23 abril de 2010, de la extinta Consejería de Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal, en establecimientos turísticos, para el año 2010 (BOC nº 89, de 7 de mayo).

Tercero.- Por Orden de 23 abril de 2010, se efectuó la convocatoria de subvenciones a conceder por la extinta Consejería de Turismo, para el año 2010, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal, en establecimientos turísticos, con arreglo a las bases reguladoras citadas en el dispositivo anterior (BOC nº 89, de 7 de mayo).

Cuarto.- El gasto por el que se efectuó la convocatoria ascendía a quinientos mil (500.000) euros, a hacer efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.542J.770.00 Proyecto de inversión 09.7164.01: Implantación sistemas de calidad y accesibilidad turística.

Quinto.- Al amparo de la convocatoria realizada se presentaron un total de 126 solicitudes.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto tercero del anexo de la Orden de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 23 de abril por la que se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de referencia, al objeto de que procediesen a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos o las aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la instrucción del procedimiento de concesión. El requerimiento se efectuó a través de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de 5 de julio de 2010 (BOC nº 139, de 16 de julio).

Séptimo.- Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró las solicitudes aplicando los criterios establecidos en la base undécima de la Orden de 23 abril de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras, emitiendo informe-propuesta con el resultado de la evaluación efectuada.

Octavo.- Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se elevó la correspondiente propuesta de Resolución Provisional conforme determinaba la base novena de la Orden de 23 de abril de 2010 ya citada.

Noveno.- Por Orden de 19 de octubre de 2010, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal, en establecimientos turísticos, para el año 2010, previstas en la Orden de 23 de abril de 2010, notificándose a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 2 de noviembre.

Décimo.- Por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, se prohíben las actuaciones por parte de los órganos gestores del sector público con presupuesto limitativo que conlleve la autorización o compromiso de gastos, a partir del 25 de noviembre, autorizándose por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, las exceptuaciones de dichos plazos y dicho acuerdo.

Habiéndose solicitado la exceptuación por parte de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y no haber sido estimada la misma y no disponer en el presente ejercicio, de crédito suficiente para la concesión de las citadas subvenciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 2.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al concepto de subvención, la define a los efectos de la citada disposición legal, como "... toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios; b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la ocurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública".

Segunda.- El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

El acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el pasado 25 de noviembre conlleva que el Centro Directivo promotor y gestor de la convocatoria de subvenciones no disponga del crédito presupuestario habilitado inicialmente para abonar las subvenciones en el marco de la presente convocatoria. Esta causa sobrevenida determina el fin del procedimiento iniciado al faltar el elemento principal de las subvenciones, cual es, la disposición dineraria en el ejercicio económico.

Tercera.- La base duodécima de la Orden de 23 de abril de 2010, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria establece que corresponde a la titular de la Consejería de Turismo, resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo a las citadas bases.

Cuarta.- El Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el cual, se establece que será la Presidencia del Gobierno la que asuma las competencias en materia turística.

En su virtud, vista la propuesta de fecha 13 de junio de 2011, elevada por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en su condición de órgano instructor del procedimiento reseñado,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin, por las causas expuestas, al procedimiento iniciado por Orden de 23 de abril de 2010, por la que se efectuó convocatoria de subvenciones para el año 2010, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y accesibilidad universal en establecimientos turísticos.

Segundo.- Notifíquese esta Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2011.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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