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BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3838

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

3838 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2011, que notifica a Sinergía Residuos, S.L. la Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se declara la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a determinados beneficiarios mediante Orden de 20 de octubre de 2010, prevista en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010.

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BOC-A-2011-135-3838. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Orden nº 350, de fecha 10 de mayo de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declara la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a la entidad Sinergía Residuos, S.L., por Orden de 20 de octubre de 2010, al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2010, subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", efectuada por oficio al domicilio que figura en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado, a través de carta con acuse de recibo por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º. Notificar a Sinergía Residuos, S.L. la Orden nº 350, de fecha 10 de mayo de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de esta Dirección General, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 22, Edificio Usos Múltiples I, 6ª planta en Las Palmas de Gran Canaria, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro de los mencionados actos y dejar constancia del mismo en dichos expedientes, haciéndoles saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.

2º. Es parte dispositiva común de la precitada orden:

"Único.- Declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida mediante Orden de 20 de octubre de 2010, al amparo de las Órdenes de 22 de marzo de 2010, de convocatoria y de sus bases reguladoras, a los beneficiarios relacionados en el anexo, al no haber cumplido con las condiciones impuestas en la resolución de concesión, relativas a la obligación de la realización de la actividad subvencionada, así como de su justificación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las citadas Órdenes de concesión, convocatoria y bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta."

3º. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4º. Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de la población que se cita, correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2011.- El Director General de Promoción Económica, Francisco M. Martín León.

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