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BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3828

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

3828 EDICTO de 10 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio nº 0000672/2010.

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BOC-A-2011-135-3828. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos por Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 672 de 2010 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Claudio García del Castillo actuando en nombre y representación de D. Aníbal Ramos Sánchez asistido del Letrado D. Luis Martínez de Lagos Veguero contra Dña. Sabrina Schöter rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Aníbal Ramos Sánchez asistido del Letrado D. Luis Martínez de Lago Veguero contra Dña. Sabrina Schöter, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 14 de septiembre de 2002, formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c.

No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Cristóbal de La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sabrina Schöter, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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