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BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3827

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3827 EDICTO de 20 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 0002108/2010.

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Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Ciudad de San Cristóbal, a dos de junio del año dos mil once.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Divorcio de referencia, promovidos por Dña. María del Cristo Curbelo Chinea, y en su representación la Procuradora de los tribunales Sra. García Sanjuán, y con asistencia del letrado Sra. Ruis Casal, contra D. Marc Simon, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. García Sanjuán, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. María del Cristo Curbelo Chinea y D. Marc Simon, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

3º.- Se otorga la guarda y custodia de la hija menor a Dña. María del Cristo, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

4º.- Se otorga el uso y disfrute del que fue último domicilio conyugal sito en la Avenida de la Trinidad, nº 3, piso 3º, izquierda, a Dña. María del Cristo para que conviva en el mismo en compañía de su hija.

5º.- Se establece como pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad la cantidad de 800 euros mensuales -ochocientos euros-, cantidad que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente nº 0182-0772-45-0200159672 del BBVA, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPVC anual de la provincia de Santa Cruz de Tenerife o índice que lo sustituya. Asimismo estará obligada a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere su hija, entendiendo por tales todos aquellos gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otras de entidad similar, no cubiertos por seguros médicos, sin que puede extenderse de modo imperativo a viajes escolares, clases particulares o actividades extraescolares, pues los mismos se refunden dentro de la pensión alimenticia mensual, estando desde luego incluidos todos aquellos gastos de inicio del curso escolar, libros de texto, uniformes, material escolar, seguro escolar, etc.

Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Para su admisión a trámite será necesario haber consignado previamente a la solicitud de preparación, y en la cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Marc Simon, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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