Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3823

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arrecife

3823 EDICTO de 19 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001027/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2011-135-3823. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús Carboneras Tornero, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arrecife, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por mí Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Mixto nº 8) de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal nº 1027/2010, seguidos a instancia de la entidad mercantil Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora doña Eva López Martel y asistida del letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau, contra doña Isabel Doulard, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, por medio de su Procuradora doña Eva López Martel, contra doña Isabel Doulard, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.265,31 euros; dicha cantidad devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de Sentencia y desde esta hasta su completo pago el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 LEC. Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isabel Doulard, expido y libro el presente en Arrecife, a 19 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias