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BOC Nº 134. Viernes 8 de Julio de 2011 - 3805

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3805 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de junio de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 1 de junio de 2011, por la que se procede a la calificación como I+E, del proyecto empresarial Marín Machado, Fernando.- Expte. 11-38/03531.

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BOC-A-2011-134-3805. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de calificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Fernando Marín Machado, de la resolución número 11/0166, de fecha 1 junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede a la calificación, como I+E, del proyecto empresarial "Marín Machado, Fernando".

Examinada la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial presentado por D. Fernando Marín Machado, en cumplimiento de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31.7.99), mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2011 y registro de entrada nº 567364, D. Fernando Marín Machado, con D.N.I./N.I.E. 07489691V, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, para la calificación como I+E del proyecto empresarial denominado "Marín Machado, Fernando".

Segundo.- Junto a la solicitud se ha aportado la documentación necesaria para la tramitación del expediente relacionada en el artículo 18 de la Orden reguladora.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOE nº 163, de 24.8.04), en relación con la Resolución nº 07-35/4067, de 16 de octubre de 2007, del Director, por la que se regula la organización de las actividades y competencias de este organismo relacionadas con el fomento del autoempleo y los proyectos I+E.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de calificación la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

Tercero.- El proyecto presentado cumple con los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, contando con el apoyo de la Corporación Local "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" y teniendo prevista la creación de 3 puestos de trabajo estables.

Cuarto.- La promotora del proyecto ha presentado la Declaración referente a no haber iniciado la actividad empresarial, así como Declaración de no haber constituido la empresa.

A la vista de los citados antecedentes de hecho, y vistos los preceptos legales aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Calificar como I+E el proyecto empresarial promovido por Fernando Marín Machado una vez ha quedado acreditado el cumplimiento de las prevenciones establecidas en la Sección Primera del Título III de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada.

Segundo.- Inscribir en el Registro I+E del Servicio Canario de Empleo el proyecto empresarial "Marín Machado, Fernando" con el nº 2730, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.1 de la citada Orden reguladora.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Orden reguladora, en los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto.

Cuarto.- A efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de iniciar la actividad económica dentro del año siguiente a la fecha de calificación, la entidad calificada vendrá obligada a presentar ante el Servicio Canario de Empleo la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036). Por su parte, cuando se trate de sociedades mercantiles o cooperativas, la acreditación de la constitución de la empresa se realizará mediante la aportación, de copia compulsada de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, y/o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

Quinto.- La calificación que se concede mediante la presente Resolución, su posterior inscripción, y la aportación de la documentación citada, legitiman a la empresa calificada como I+E para solicitar, en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad, según se establece en el apartado 2 del artículo 22 de la Orden Ministerial mencionada y en la corrección de errores de dicha Orden (BOE nº 239, de 6.10.99) cualquiera de las subvenciones establecidas en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, así como cualquier otra subvención que entre sus requisitos exija la condición de empresa calificada como I+E.

Sexto.- Se podrá dejar sin efecto la calificación como I+E de la entidad, en el supuesto de que aparezcan nuevos documentos o que, de la documentación aportada en el expediente de solicitud de subvención, se compruebe que no reunía los requisitos establecidos en la normativa reguladora para obtener la calificación como I+E.

Séptimo.- La entidad calificada estará obligada a comunicar al Servicio Canario de Empleo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier alteración que afecte a la personalidad jurídica de la entidad, su denominación o actividad empresarial, a fin de proceder a la modificación de la calificación efectuada, como requisito indispensable para que la misma pueda seguir teniendo plenos efectos.

Octavo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Subdirector de Empleo, David Carlos Gómez Prieto".

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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