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BOC Nº 134. Viernes 8 de Julio de 2011 - 3791

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3791 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad S.A.T. Tablero de Las Quemadas, de la Resolución de 26 de mayo de 2011, recaída en el expediente de RP: 0743/10.

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BOC-A-2011-134-3791. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad S.A.T. Tablero de las Quemadas, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 957, de fecha 26 de mayo de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad S.A.T. Tablero de las Quemadas, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 957, de fecha 26 de mayo de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia R.P: 0743/10, y que dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad S.A.T. Tablero de las Quemadas una multa de siete mil (7.000,00) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) en relación con los artículos 12 y 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos (bidones de hierro, botellas de plástico, cartones, maderas, corchos de embalaje, etc.) mediante la quema de los mismos en el lugar conocido como Las Quemadas, en el término municipal de Tinajo.

Segundo.- Declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la comisión por parte de la entidad expedientada de una infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.c) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con los artículos 38.3.d) y 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento inadecuado de los residuos peligrosos (aceites usados), en el lugar conocido como Las Quemadas, en el término municipal de Tinajo.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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