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BOC Nº 134. Viernes 8 de Julio de 2011 - 3786

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3786 ORDEN de 22 de junio de 2011, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes.

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BOC-A-2011-134-3786. Firma electrónica-Descargar

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, encomienda al Servicio Canario de la Salud la prestación de la asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En el artículo 93 de dicha Ley se configura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, previéndose en el artículo 99 la posibilidad de suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los de la red pública no sean suficientes.

El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico de los conciertos sanitarios, ha venido a concretar el marco normativo aplicable a estos denominados convenios en el artículo 99, y cuya naturaleza jurídica es la de contratos administrativos típicos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.

Estos conciertos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Decreto 105/2006 citado, están sometidos, en cuanto a la revisión de precios, a las previsiones específicas que se determinen en los correspondientes procedimientos de contratación, quedando excluidos de la aplicación de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en la actualidad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a la tramitación de nuevos expedientes de contratación, aquellos conciertos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogó cuando se le transfirieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d) del anexo], y a los que se les venía aplicando la revisión de precios acordada con carácter anual por Orden del Ministerio de Sanidad.

Tras las transferencias, la revisión de precios de estos conciertos se efectúa con carácter anual, mediante Orden del Consejero de Sanidad, estando publicados en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 257, de 24 de diciembre).

Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la citada Orden a partir del año 2009, el Servicio Canario de la Salud procedió a revisar, con fecha 1 de enero de cada año, los precios de los conciertos y de los conciertos singulares vigentes, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, de acuerdo con el 85% de la variación porcentual que resulte anualmente de IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias; delegándose en el Director la facultad de resolver los expedientes de revisión de precio.

Como consecuencia de la situación económica actual, la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31 de diciembre), en su Disposición Adicional Trigesimonovena, reducción de presupuestos de contratos conciertos, convenios y encomiendas de gestión de asistencia sanitaria, sociosanitaria y social, establece que el importe de los créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 correspondientes a la financiación de la asistencia sanitaria, sociosanitaria y social prestada con medios ajenos, experimentarán una reducción equivalente al 3,21% anual.

Esta reducción será aplicable sobre los precios, módulos o tarifas de los contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión vigentes no suscritos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Los precios a abonar por la prestación de la asistencia sanitaria, en aquellos conciertos en los que específicamente no se establezca para su revisión otra fórmula o índice oficial, previa subida del 1,7% correspondiente a la variación del IPC de 2010, experimentarán una reducción del 3,21% anual en los siguientes procesos:

Asistencia en régimen de hospitalización general.

Asistencia ambulatoria.

Servicios Especiales de tratamiento.

Servicios Especiales de diagnóstico.

Procedimientos quirúrgicos.

Segundo.- Este porcentaje de reducción de precios no será aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos en los que expresamente se contemplen otras previsiones específicas para su revisión.

Tercero.- A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los conceptos que, por consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias posthospitalarias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y urgencias, se vienen aplicando.

Cuarto.- A partir del año 2011, el Servicio Canario de la Salud procederá a revisar, con fecha 1 de enero de cada año, los precios de los conciertos y de los conciertos singulares vigentes, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, de acuerdo con el 85% de la variación porcentual que resulte anualmente de IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, el titular de la Consejería competerte en materia de sanidad, como órgano de contratación, delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de precios, procediendo a la suscripción de las correspondientes Cláusulas de Revisión de Precios, de conformidad con lo establecido en artículo 31 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, facultándole para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas o se atribuyan a otros centros directivos de este Organismo Autónomo.

Quinto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2011.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

en funciones,

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

en funciones

(Decreto nº 82, del Presidente de 20.6.11),

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexo en las páginas 19726-19739 del documento Descargar

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