Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Jueves 7 de Julio de 2011 - 3753

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3753 EDICTO de 28 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000004/2006.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 21 Kb.
BOC-A-2011-133-3753. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Yolanda Almagro García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2010.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 4/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una Demandante:

Dña. Inmaculada Concepción Sánchez Acosta asistida por la Letrada, Sra. Dña. Trinidad Ramírez Lemes y representada por la Procuradora Sra. Dña. Edith Martell Ortega y de otra como Demandados:

José Santana Quesada, Margarita García Luzardo, Urbanizadora La Isleta, S.A., Amalia López Guerrero Rosales, herencia yacente y herederos desconocidos de Ana del Castillo y Bravo de Laguna, herederos de Rosario Aguilar y Martínez de la Vega; Ana María, María del Pino, Beatriz y, Ricardo Urech y Aguilar, Victoria Eugenia Quintana Elías, Mencia Tabares Miranda, Carlos Anabitarte y Prieto, María Elisa y Luis María Aguilar y López de Ayala, todos sin Letrado ni Procurador y; Grupo Satocan, S.A. (S.G.T., S.A.) con Procuradora Sra. Dña. Paloma Guijarro Rubio y Letrada Sra. Dña. Begoña Custodio y; María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, Conrado Brier Bravo de Laguna, José Brier Bravo de Laguna, Magdalena Brier Bravo de Laguna, Leonor Brier Bravo de Laguna, María de las Nieves Brier Bravo de Laguna, Ana Brier López Guerrero, Conrado Brier López Guerrero, Nieves Brier López Guerrero, Magdalena Brier López Guerrero, Cristina Brier López Guerrero, José La Roche Brier, María del Rosario La Roche Brier, Juan La Roche Brier, Francisco La Roche Brier, Fernando La Roche Brier, José Juan Bonny Miranda, Francisca Sofía Bonny Miranda, María Dolores Bonny Miranda, María Rosa Bonny Miranda, Sofía Bonny Miranda, Cayetana Bonny Miranda, Juliano José Vicente Bonny Miranda, Antonio María Bonny Miranda, María del Carmen Bonny Miranda, Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna, Pedro Aguilar y Martínez de la Vega, Rosario Aguilar y Martínez de la Vega, María Luisa Aguilar y López de Ayala, Ana María Aguilar y López de Ayala, María Aguilar y López de Ayala, Manuel Aguilar López de Ayala, Melchor Bravo de Laguna y de Ponte, Beatriz Bravo de Laguna y de Ponte, María del Pino Bravo de Laguna y de Ponte, Pedro Antonio Cruz Déniz, María del Pino Cruz Déniz, Luis Javier Cruz Déniz, y José Carlos Cruz Déniz, Elena, Miguel, Juan y Pino Escudero del Castillo, Juliano Bonny Gómez, S.A., todos con Procuradora Sra. Dña. Rita Rodríguez Guerra y Letrado Sr. D. Jesús Ginés Martín, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dña. Edith Martell Ortega en nombre, y representación de Dña. Inmaculada Concepción Sánchez Acosta contra José Santana Quesada, Margarita García Luzardo, Urbanizadora La Isleta, S.A., Amalia López Guerrero Rosales, herencia yacente y herederos desconocidos Dña. Ana del Castillo y Bravo de Laguna, herederos de Rosario Aguilar y Martínez de la Vega; Ana María, María del Pino, Beatriz y Ricardo Urech y Aguilar, Victoria Eugenia Quintana Elías, Mencia Tabares Miranda, Carlos Anabitarte y Prieto, María Elisa y Luis María Aguilar y López de Ayala, Grupo Satocan, S.A. (S.G.T., S.A.), María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, Conrado Brier Bravo de Laguna, José Brier Bravo de Laguna, Magdalena Brier Bravo de Laguna, Leonor Brier Bravo de Laguna, María de la Nieves Brier Bravo de Laguna, Ana Brier López Guerrero, Conrado Brier López Guerrero, Nieves Brier López Guerrero, Magdalena Brier López Guerrero, Cristina Brier López Guerrero, José La Roche Brier, María del Rosario La Roche Brier, Juan La Roche Brier, Francisco La Roche Brier, Fernando La Roche Brier, José Juan Bonny Miranda, Francisca Sofía Bonny Miranda, María Dolores Bonny Miranda, María Rosa Bonny Miranda, Sofía Bonny Miranda, Cayetana Bonny Miranda, Juliano José Vicente Bonny Miranda, Antonio María Bonny Miranda, María del Carmen Bonny Miranda, Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna, Pedro Aguilar y Martínez de la Vega, Rosario Aguilar y Martínez de la Vega, María Luisa Aguilar y López de Ayala, Ana María Aguilar y López Ayala, María Aguilar y López de Ayala, Manuel Aguilar López de Ayala, Melchor Bravo de Laguna y de Ponte, Beatriz Bravo de Laguna y de Ponte, María del Pino Bravo de Laguna y de Ponte, Pedro Antonio Cruz Déniz; María del Pino Cruz Déniz, Luis Javier Cruz Déniz, y José Carlos Cruz Déniz, Elena, Miguel, Juan y Pino Escudero del Castillo y Juliano Bonny Gómez, S.A. debo declarar y declaro que:

1º) D. José Jesús, Dña. Inmaculada Concepción, D. Antonio, Dña. Rosa María y Dña. María Soledad Sánchez Acosta son dueños en pleno dominio, con carácter privativo y por quintas e iguales partes indivisas de la finca urbana descrita en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, por haberla adquirido por herencia de sus padres, D. Antonio Sánchez Rodríguez y Dña. María Jesús Acosta Sosa (que a su vez adquirieron el solar por compra en documento privado a los cónyuges D. José Santana Quesada y Dña. Margarita García Luzardo y la edificación por haberla construido a sus expensas), aceptada y adjudicada en virtud de escritura que autorizó la Notario de esta ciudad, Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida, el uno de junio de 2004, bajo el nº 1.671 de su protocolo.

2º) Procede la inscripción de dominio de la finca mentada en el Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria a nombre de D. José Jesús Sánchez Acosta (mayor de edad, soltero y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en Lomo Los Frailes, Avenida César Manrique, nº 122, Las Palmas de Gran Canaria y titular del N.I.F. 42764272-G), Dña. Inmaculada Concepción Sánchez Acosta, también conocida por el solo nombre de Inmaculada (mayor de edad, casada, con domicilio en Lomo Los Frailes, Avenida César Manrique, nº 122, Las Palmas de Gran Canaria y titular del N.I.F. 42746171-G), D. Antonio Sánchez Acosta (mayor de edad, casado y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la calle Aconcagua, nº 31, 3º, Las Palmas de Gran Canaria y titular del N.I.F. 42698664-N), Dña. Rosa María Sánchez Acosta (mayor de edad, casada y vecina de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la calle Alicante, nº 82, 2º A, Las Palmas de Gran Canaria y titular del N.I.F. 42774971-P) y Dña. María Soledad Sánchez Acosta (mayor de edad, casada y vecina de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en Las Coloradas, calle Verónica, nº 41, Las Palmas de Gran Canaria y titular del N.I.F. 42779695-V), todo ello con carácter privativo y por quintas e iguales partes indivisas.

3º) Acordando la cancelación de las inscripciones contradictorias, que a tenor de la certificación registral aportada, única y exclusivamente en lo que se halle en contradicción con el título de dominio de la actora y sus hermanos, circunscribiéndose a la superficie de la finca propiedad de estos últimos; y todo ello sin expresa condena en costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar le resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de cuatro de noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Urbanizadora La Isleta, S.A., y herencia yacente y herederos desconocidos de Dña. Ana del Castillo y Bravo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias