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BOC Nº 133. Jueves 7 de Julio de 2011 - 3752

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

3752 EDICTO de 5 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000711/2009.

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BOC-A-2011-133-3752. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 711/2009 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil Comerciantes de Electrodomésticos de Canarias, S.A., que compareció en los autos representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de León Corujo, quien actuó bajo dirección letrada de la Sra. Sierra V., contra la mercantil Reformas Valido, S.L., que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Comerciantes de Electrodomésticos de Canarias, S.A., contra Reformas Valido, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.050,24 euros; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Dicha cantidad devengará desde el 25 de junio de 2007 y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre) lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Reformas Valido, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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