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BOC Nº 132. Miércoles 6 de Julio de 2011 - 3728

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3728 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de junio de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara procedente el reintegro, la liquidación de intereses de demora derivados y el archivo del expediente de la subvención concedida a D. Juan José Fuerte Ramos, por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/07617.

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BOC-A-2011-132-3728. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan José Fuerte Ramos de la Resolución, de fecha 14 de marzo de 2011, nº 11/02945, por la que se declara procedente el reintegro, la liquidación de intereses de demora derivados y el archivo del expediente de la subvención concedida para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa del promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se declara procedente el reintegro, la liquidación de intereses de demora derivados y el archivo del expediente de la subvención concedida a D. Juan José Fuerte Ramos.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Juan José Fuerte Ramos, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 10/10150 de fecha 29 de octubre de 2010, se concede subvención por importe de cinco mil (5.000,00) euros, por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 185, de 3.8.07), abonada en fecha 30 de diciembre de 2010.

Segundo.- Que teniendo en cuenta que el beneficiario ha procedido a la devolución voluntaria, en fecha 24 de enero de 2011, del principal no justificado, que asciende a la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros, correspondiente a la subvención concedida, lo que queda acreditado a la vista del oportuno Mandamiento de ingreso, bajo nº de operación 7000000030 de fecha 21 de febrero de 2011.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) procede la exigencia de los intereses de demora. El cálculo de la cantidad en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06). Por lo que la cantidad a reintegrar asciende a diecisiete euros con doce céntimos (17,12 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 19545 del documento Descargar

A estos Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para conocer y resolver la presente Resolución de cuantificación de intereses de demora derivados de reintegro de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) procede la exigencia de los intereses de demora.

Tercero.- En el presente caso, queda acreditado que el beneficiario ha satisfecho plenamente sus obligaciones de reintegro de principal subvencionado, tal y como se ha expuesto en los Antecedentes de la presente. Sin embargo, queda pendiente el cálculo y liquidación de los correspondientes intereses, trámite que se efectúa por medio de la presente liquidación.

Cuarto.- El tipo de interés aplicado para el cálculo es el interés legal del dinero establecido, para cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo señalado en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04), y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas:

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida y por un importe de cinco mil (5.000,00) euros, cantidad esta que ha sido ingresada voluntariamente según consta en el correspondiente mandamiento de ingreso, así como proceder al archivo del expediente.

Segundo.- Aprobar la presente liquidación del cálculo de los correspondientes intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha del reintegro producido, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones, que asciende a diecisiete euros con doce céntimos (17,12 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 19546 del documento Descargar

Tercero.- Que en aplicación de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de Diciembre (BOE de 29.12.05), no resulta de aplicación la exigencia de ingreso de la liquidación de los correspondientes intereses de demora, toda vez que la cantidad resultante es inferior al mínimo exigible.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.2, apartado a) de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el 222.1 de la misma, recurso potestativo de reposición ante el Director del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, según lo dispuesto en el artículo 223, apartado 1 de la Ley 58/2003, citada, o bien reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

No obstante, en cumplimiento del artículo 111.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, la interposición de dichos recursos no suspenderá la ejecución del presente acto, salvo que se preste garantía suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del Reglamento General de Recaudación."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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