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BOC Nº 132. Miércoles 6 de Julio de 2011 - 3716

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

3716 EDICTO de 18 de marzo de 2011, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº 0000814/2007.

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D./Dña. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de 22 de febrero de 2010 y auto aclaratorio de 28 de mayo de 2010 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2010.

Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera e Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, los autos del juicio ordinario nº 814/07 promovidos por Dña. Sonia Gil López representada por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero y asistida por el Letrado D. José María Guerra Aguiar, contra Dña. Filomena Monroy Santana y Dña. María de los Ángeles Monroy Santana, herederos de D. José Monroy Santana (Dña. Juana Monroy Artiles, Dña. Rosario Monroy Artiles, D. Sebastián Monroy Artiles y Dña. Dolores Monroy Artiles) y herederos de Dña. María Monroy Santana (D. Pablo Vega Monroy, D. Sebastián Vega Monroy, D. Francisco Vega Monroy, D. José Vega Monroy, Dña. María del Carmen Vega Monroy y D. José Vega Pestana), declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Ana María Rodríguez Romero en nombre y representación de Dña. Sonia Gil López contra Dña. Filomena Monroy Santana y Dña. María de los Ángeles Monroy Santana, herederos de D. José Monroy Santana (Dña. Juana Monroy Artiles, Dña. Rosario Monroy Artiles, D. Sebastián Monroy Artiles y Dña. Dolores Monroy Artiles) y herederos de Dña. María Monroy Santana (D. Pablo Vega Monroy, D. Sebastián Vega Monroy, D. Francisco Vega Monroy, D. José Vega Monroy, Dña. María del Carmen Vega Monroy y D. José Vega Pestana), efectúo los siguientes pronunciamientos:

A) Declaro que Dña. Sonia Gil López es propietaria de la siguiente parcela de terreno: "Urbana: parcela situada en Vecindario, término municipal de Santa Lucía, que ocupa una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 m2). Linda: al Norte o derecha entrando con D. Manuel Velázquez Ramos; al Sur o izquierda entrando, con D. Armando Ojeda Suárez; al Naciente o frente, con calle Sagasta; y al Poniente o fondo, con D. Francisco Medina y D. Miguel Ortega Santa", por prescripción extraordinaria al haberla poseído sus causantes (padres y abuelos), y ella misma, de forma ininterrumpida, durante más de treinta años y en concepto de dueños.

B) Declaro que dicha parcela de terreno procede por segregación de la finca 3.609 del Ayuntamiento de Santa Lucía inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía.

C) Declaro que procede inscribir como independiente la finca indicada en el apartado A) a nombre de su legítima propietaria Dña. Sonia Gil López. Líbrense los mandamientos al Registro de la Propiedad para su inscripción.

D) Declaro que procede rectificar parcialmente la inscripción registral de la finca 3609 de Santa Lucía en el sentido de recoger la segregación del terreno descrito en el apartado A).

Sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación; previa constitución del preceptivo depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia e Instrucción que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de mayo de 2010.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 22 de febrero de 2010, que ha sido notificada a las partes en 25 de febrero de 2010.

Segundo.- En la referida resolución en el encabezamiento, antecedentes de hecho y en el fallo se expresa "María de los Ángeles Monroy Santana", cuando en realidad se debiera haber expresado "María de los Reyes Monroy Santana". Asimismo entre los herederos de D. José Monroy Santana se menciona por error a Dña. Dolores Monroy Artiles, cuando lo correcto es Dña. Dolores Artiles Monroy.

Tercero.- Por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero, se ha presentado escrito solicitando rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el encabezamiento, los antecedentes de hecho y el fallo de la Sentencia, de 22 de febrero de 2010, en el sentido de que donde se dice María de los Ángeles Monroy Santana, debe decir María de los Reyes Monroy Santana.

Además, entre los herederos de D. José Monroy Santana se menciona por error a Dña. Dolores Monroy Artiles, cuando lo correcto es Dña. Dolores Artiles Monroy.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, en la cuenta de este expediente 3521 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Filomena Monroy Santana y María de los Reyes Monroy Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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