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BOC Nº 132. Miércoles 6 de Julio de 2011 - 3715

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3715 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2011, del Director, por la que se ordena el segundo pago de las subvenciones concedidas con cargo al primer período de la convocatoria 2010 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

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BOC-A-2011-132-3715. Firma electrónica-Descargar

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), modificada por la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 15.5.10), se aprueban las bases reguladoras, en el marco del Plan Canarias Emplea, del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, así como la convocatoria de dicho programa correspondiente al ejercicio 2010.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes del primer período de esta convocatoria abierta, el cual corresponde con el período de realización de contratos comprendidos entre abril y mayo de 2010, se extendió hasta el 10 de junio de 2010, según lo consignado en el resuelvo 2º) 2.1 de la citada Resolución de 16 de abril de 2010.

Tercero.- Mediante Resolución nº 10/10028, de 27 de octubre de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 224, de 15.11.10), modificada por Resolución de 24 de noviembre de 2010 (BOC nº 240, de 7.12.10), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se ordena, en su resuelvo sexto, el primer pago por adelantado de la subvención concedida a cada entidad, el cual se realiza, con la excepción contemplada en la base decimosexta, en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

Cuarto.- Habiendo sido el 31 de mayo de 2010 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este primer período de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de doce meses desde dicha fecha, procede realizar el 2º pago de las solicitudes concedidas en dicho período, pago este que se corresponde, de conformidad con la base novena reguladora del Programa, con el período comprendido entre el mes 11º y 12º de cada contratación objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n º 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Con la excepción contemplada en la base reguladora decimosexta, la cual afecta en el presente período a los expedientes números 218 y 219, la base reguladora novena del Programa determina la obligación de ordenar el primer pago de la cuantía concedida a cada entidad beneficiaria, de forma adelantada, en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

De igual forma, dicha base establece que "una vez finalizado el mes duodécimo de vigencia del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses undécimo y duodécimo".

R E S U E L V O:

Primero.- De acuerdo con el anexo I de esta Resolución y de conformidad con la base reguladora novena del Programa, ordenar el segundo pago de la subvención concedida, el cual, con la citada excepción contemplada en la base decimosexta, se corresponde con el período que transcurre desde el mes 11º al 12º de cada contratación objeto de subvención.

Segundo.- Declarar la justificación total de todos los expedientes de subvención contemplados en el anexo I.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 19513-19524 del documento Descargar

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