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BOC Nº 131. Martes 5 de Julio de 2011 - 3685

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

3685 EDICTO de 21 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso, procedimiento nº 0000560/2010.

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BOC-A-2011-131-3685. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte actora litiga con justicia gratuita).

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Nieves Luisa Pérez Barrios declaro que queda disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio que contrajeron las partes Dña. Nieves Luisa Pérez Barrios y D. Luis Alfredo Marín Celis, celebrado el día 17 de julio de 1994 y que fue inscrito en el Registro Civil de la Villa de Mazo al Tomo 15 página 435 de su Sección Segunda.

Por Ministerio de la Ley quedan revocados los consentimientos o poderes que entre sí se hubieren otorgado los cónyuges.

Queda disuelta la sociedad legal de gananciales.

Costas de oficio.

Notifíquese a las partes. Encontrándose el demandado rebelde Luis Alfredo Marín Celis en paradero desconocido, notifíquese al mismo mediante su publicación de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, haciéndole entrega a la Procuradora de la parte demandante para su diligenciado.

Firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de la Villa de Mazo para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Luis Alfredo Marín Celis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 21 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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