Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Martes 5 de Julio de 2011 - 3683

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

3683 EDICTO de 7 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000341/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2011-131-3683. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de diciembre de 2010.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arona, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 341/2009, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Rojas en nombre y representación de Dña. Concepción María Hernández Pérez contra Midway Inversiones, S.L. declarada en rebeldía.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Esther Rojas Díaz en nombre y representación de Dña. Concepción María Hernández Pérez y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 9 de marzo de 1999, por impago del precio. Debiendo, por ello, recuperar de pleno derecho la posesión de la finca objeto del contrato. Así mismo, condeno a la entidad Midway Inversiones, S.L. al pago de 914,59 en concepto de gastos bancarios por la devolución de las letras y 6.456,23 euros como intereses de aquella cantidad, todo ello, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Desestimando el resto de las pretensiones por las que se absuelve a los demandados. Todo ello, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Midway Inversiones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 7 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias