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BOC Nº 128. Jueves 30 de Junio de 2011 - 3632

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3632 EDICTO de 17 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001381/2008.

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BOC-A-2011-128-3632. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Doña Laura C. Paule González, Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Santa Cruz de Tenerife y su partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2010; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el número 1381/2008 y entre partes, como demandante la entidad mercantil Construcciones Laguna, S.A. (COLSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Domínguez y asistida por el Letrado D. César Calleja Sánchez Taiz y como demandado, la entidad mercantil, Corsan Corviam Construcción, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel A. Rodríguez López y asistida del letrado Dña. Susana Jiménez del Río y como codemandados la entidad mercantil Rivisa Industrial de Cerramientos Metálicos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Eugenia García Guerrero y asistido del letrado D. Ramiro Santos Freire y la entidad mercantil Cerramientos Archipiélago, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de hacer;

FALLO

Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Domínguez en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Laguna, S.A. (COLSA), contra la entidad mercantil Corsan Corviam Construcción, S.A., Rivisa Industrial de Cerramientos Metálicos, S.A., y Cerramientos Archipiélago, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados expresados de los pedimentos contenidos en la misma e imponiendo las costas del procedimiento a la actora.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cerramientos Archipiélago, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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