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BOC Nº 126. Martes 28 de Junio de 2011 - 3600

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3600 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 6 de junio de 2011, relativo a notificación a Dña. Isabel Cruz Fumero de la Resolución de 1 de junio de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas.

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BOC-A-2011-126-3600. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 1 de junio de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Isabel Cruz Fumero, con D.N.I. nº 51.150.873-T, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V E:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Isabel Cruz Fumero la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Isabel Cruz Fumero.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 28 de abril de 2010, por Dña. Isabel Cruz Fumero referente a devolución de las tasas académicas abonadas en tres plazos fraccionados de matrícula de 3º de Enseñanzas Profesionales de Música en el año escolar 2009/10 en la especialidad de saxofón en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fechas 17 de junio y 14 de diciembre de 2009 realizó dos ingresos correspondientes al 1º y 2º plazo fraccionado de la matrícula de 108,56 euros cada uno y el día 15 de febrero de 2010 realizó un tercer plazo fraccionado correspondiente a 108,56 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Con fecha 22 de abril de 2010 el Conservatorio Profesional de Música certifica que la alumna abonó los tres plazos de la matrícula del 3er curso y el día 11 de febrero de 2010 le viene concedida la beca del Ministerio de Educación. Por tanto, procede la devolución de lo que pagó por los tres plazos fraccionados de la matrícula, cantidad que asciende a 325,68 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la disposición adicional cuarta de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009/2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios establece que el Ministerio de Educación eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar la devolución de las tasas académicas presentada por Dña. Isabel Cruz Fumero por importe de 325,68 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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