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BOC Nº 126. Martes 28 de Junio de 2011 - 3588

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3588 EDICTO de 2 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000638/2010.

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BOC-A-2011-126-3588. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Magistrado-Juez: María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada Juez sustituto.

Procedimiento: Procedimiento ordinario, 0000638/2010.

Demandante: D./Dña. Salvador Francisco Estévez Afonso y Mónica Dorta Benedicto.

Procurador: D./Dña. M. del Pilar Reboso Machín y M. del Pilar Reboso Machín.

Demandado: D./Dña. Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U.

FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín en nombre y representación de D. Salvador Francisco Estévez Afonso y Dña. Mónica Dorta Benedicto y defendidos por la Letrada Dña. María Candelaria Mora Quintero, contra Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., rebelde procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1º.- Se declara resuelto el contrato de transmisión de finca con contraprestación diferida concertado entre los litigantes el día 20 de junio de 2007.

2º.- Se condena a la mercantil Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., a la devolución a los compradores de la finca objeto del contrato en el mismo estado en que fue recibida.

3º.- Se condena a la mercantil Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., al abono a los actores de la cantidad de 8.160,00 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios calculados a fecha de presentación de la demanda más las que se sigan devengando hasta la efectiva resolución del contrato.

4º.- Se condena a la entidad Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. al abono a los actores de la cantidad de 212,49 euros en concepto de gastos ocasionados por requerimientos notariales, burofax y facturas notariales.

5º.- Se condena a la entidad Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. al abono de los gastos notariales y/o registrales e impuestos que se deriven de la resolución contractua.

Y todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes (al demandado con expresa aplicación el artº. 161 y 497 LEC), haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, con resguardo justificativo de depósito necesario para recurrir de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

ACUERDO.- El fallo queda redactado de la siguiente manera:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín en nombre y representación de D. Salvador Francisco Estévez Afonso y Dña. Mónica Dorta Benedicto y defendidos por la Letrada Dña. María Candelaria Mora Quintero, contra Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., rebelde procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1º.- Se declara resuelto el contrato de transmisión de finca con contraprestación diferida concertado entre los litigantes el día 20 de junio de 2007.

2º.- Se condena a la mercantil Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., a la devolución a los compradores de la finca objeto del contrato en el mismo estado en que fue recibida.

3º.- Se condena a la mercantil Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., al abono a los actores de la cantidad de 8.160,00 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios calculados a fecha de presentación de la demanda más las que se sigan devengando hasta la efectiva resolución del contrato.

4º.- Se condena a la entidad Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. al abono a los actores de la cantidad de 212,49 euros en concepto de gastos ocasionados por requerimientos notariales, burofax y facturas notariales.

5º.- Se condena a la entidad Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. al abono de los gastos notariales y/o registrales e impuestos que se deriven de la resolución contractual.

6º.- Se condena a la demandada Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Y todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Una vez firme esta resolución, expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de La Laguna, donde consta inscrito el inmueble, a fin de proceder a su inscripción a nombre de los actores, por mitades en común y proindiviso, previa la cancelación de la inscripción a nombre de la entidad Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U., debiendo ser canceladas las cargas y gravámenes de cualquier tipo que consten en el registro sobre dicha finca y que se deriven de la titularidad que se cancela a nombre de Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U.

Y ello con expresa imposición de costas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución ante este Tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al número de cuenta 0030-1864-42-0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1). Doy fe.- La Juez sustituta.- La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversiones y Construcciones Gadi Canarias, S.L.U. y Alberto García Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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