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BOC Nº 126. Martes 28 de Junio de 2011 - 3587

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte

3587 Dirección General de Deportes.- Resolución de 13 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación de la modificación de los artículos 20.4, 36 y 38 de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Tiro con Arco (BOC nº 127, de 22.9.00).

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BOC-A-2011-126-3587. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 20.4, 36 y 38 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro con Arco.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 20.4, 36 y 38 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro con Arco que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2011.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 20.4.- El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 36.- El Comité de Competición estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho.

Artículo 38.- El Comité de Apelación estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho.

(Publicados en el BOC nº 127, de fecha 22.9.00).

TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 20.4.- El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva. No obstante, será compatible con las actividades de deportista y técnico dentro del ámbito de la Federación.

Artículo 36.- El Comité de Competición estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho. No obstante, la Asamblea podrá nombrar un Juez Único de Competición.

Artículo 38.- El Comité de Apelación estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho. No obstante, la Asamblea podrá nombrar un Juez Único de Apelación.

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