Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2011-126-3587.
Firma electrónica-Descargar
Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 20.4, 36 y 38 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro con Arco.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 20.4, 36 y 38 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro con Arco que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2011.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.
A N E X O
TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN
Artículo 20.4.- El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.
Artículo 36.- El Comité de Competición estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho.
Artículo 38.- El Comité de Apelación estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho.
(Publicados en el BOC nº 127, de fecha 22.9.00).
TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN
Artículo 20.4.- El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva. No obstante, será compatible con las actividades de deportista y técnico dentro del ámbito de la Federación.
Artículo 36.- El Comité de Competición estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho. No obstante, la Asamblea podrá nombrar un Juez Único de Competición.
Artículo 38.- El Comité de Apelación estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea licenciado en Derecho. No obstante, la Asamblea podrá nombrar un Juez Único de Apelación.
© Gobierno de Canarias