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BOC Nº 126. Martes 28 de Junio de 2011 - 3585

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3585 ORDEN de 9 de junio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2011/2012.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2011/2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 15 de abril de 2011 (BOC nº 85, de 29.4.11), fue convocado concurso para otorgar tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2011/2012.

Segundo.- Constituido el tribunal previsto en la base séptima de la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases para otorgar tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso 2011-2012, en las sesiones de los días 27 de mayo y 1 de junio para valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos y celebrar las pruebas de idiomas previstas en el apartado B) de la base octava de la orden de convocatoria respectivamente, se confeccionó una lista, tal y como prevé el apartado 2 de la base novena, con las notas finales resultantes de sumar la nota de la fase de méritos y la de las pruebas de idiomas y se ordenaron los candidatos de mayor a menor puntuación quedando como sigue:

- Ramírez Melián, María del Carmen.

- Mendoza Jiménez, Javier.

- Trujillo Pérez, Carolina.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base novena de la mencionada Orden de 11 de abril de 2011, se propone la aprobación de la lista de suplentes para el supuesto de que alguno o algunos de los seleccionados renunciase a la beca, estando integrada por los siguientes candidatos, por orden de preferencia en función de la puntuación:

- Alayón Díaz, Gregorio.

- Tornero Marín, José.

- Guerra Arencibia, Laura.

- Rodríguez del Río, Carlos.

- Khemlani Khemlani, Pooji.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que es establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- La base novena de la Orden de 11 de abril de 2011 dispone que, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato ordenados de mayor a menor puntuación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días hábiles, con un número máximo de tres candidatos por orden de puntuación obtenida.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- La concesión de una beca para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, para el curso académico 2011/2012 a cada uno de los siguientes aspirantes:

- Ramírez Melián, María del Carmen.

- Mendoza Jiménez, Javier.

- Trujillo Pérez, Carolina.

Segundo.- El importe de las becas será de veintidós mil quinientos (22.500) euros para un solo beneficiario, como máximo, que acredite su admisión en el Colegio de Europa, la dotación para aquellos beneficiarios que acrediten su admisión en un centro distinto del Colegio de Europa oscilará entre un mínimo de once mil doscientos ochenta y ocho euros con cincuenta céntimos (11.288,50 euros) y un máximo de quince mil veinticinco euros con sesenta y seis céntimos (15.025,66 euros), dependiendo de si alguno de los becarios es aceptado o no en el Colegio de Europa. El importe de la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad.

Según lo contemplado en el apartado 5 de la base novena de la Orden de 11 de abril de 2011, la acreditación de la admisión en los centros elegidos por los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de junio del año 2011, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la convocatoria se ha publicado este año más tarde de lo habitual y las pruebas y valoraciones que se prevén en el procedimiento de concesión suponen un gran retraso en la resolución de la convocatoria que, según los plazos, se realizará casi coincidiendo con la fecha de acreditación de la admisión, esto es, el 30 de junio; por otro lado, en algunos centros europeos es requisito indispensable la concesión de una beca para conceder la admisión; todo esto supone que el plazo para acreditar la admisión en un centro es insuficiente para los beneficiarios; por todo ello y dado que esta modificación no afecta a ninguna característica de la convocatoria sino sólo a los que han sido considerados beneficiarios, es por lo que se decide ampliar el plazo hasta 2 meses posteriores a la publicación de la orden de resolución de la convocatoria de las becas.

Tercero.- Al importe mencionado, se le deducirá la retención por I.R.P.F. que corresponda según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 5 de febrero, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarto.- La concesión de estas becas quedará condicionada, en primer lugar, a su aceptación expresa, por parte del beneficiario, en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente orden de concesión, en segundo lugar, a la admisión por parte de una institución académica que imparta cursos de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo y, en tercer lugar, a que la justificación de la admisión en ese centro o institución académica se presente en el plazo de dos meses posteriores a la publicación de la orden de resolución de la convocatoria de las becas.

Quinto.- La forma de abono de las becas será la siguiente:

El 90% cuando se justifique la admisión en uno de los centros especializados en formación europea.

El 10% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, justificación que tendrá que realizarse en todo caso antes del 1 de diciembre de 2011.

Sexto.- Una vez finalizado completamente el curso y en el plazo de los 2 meses naturales siguientes o, como máximo, en el plazo de dos años desde que se iniciaron los estudios debido a circunstancias especiales justificadas que valorará la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la subvención. A tal efecto y con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al artículo 28 del mismo, relativo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa simplificada, los beneficiarios de las becas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas que se materializará con la presentación de:

* certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido;

* certificación académica de las calificaciones obtenidas;

b) Una relación clasificada de todos los gastos ocasionados durante la realización del curso de estudios de postgrado. Asimismo, deberán adjuntar y hacer constar en dicha relación, identificando el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, los documentos que se citan a continuación:

* factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios;

* documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas);

* facturas o documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de realización de los estudios).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Séptimo.- La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto es la 2011.10.11.931B.480.00 (línea de actuación 10.4061.02-Becas de Formación en Centros Académicos Europeos).

Octavo.- Notificar la presente Orden a todos y cada uno de los interesados.

Noveno.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

en funciones,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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