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BOC Nº 125. Lunes 27 de Junio de 2011 - 3563

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3563 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución Provisional de 1 de junio de 2011, relativa a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, para los solicitantes que han sido beneficiarios de las convocatorias realizadas en los ejercicios de 2006, 2008 y 2009.

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BOC-A-2011-125-3563. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para la subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería se emite Resolución Provisional con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas Agroambientales.

Segundo.- Mediante la Orden de 13 de julio de 2010, se convocan para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales (BOC nº 143, de 22.7.10).

Tercero.- Con fecha de 25 de noviembre de 2010, se hace pública la Resolución por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 13 de julio de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales (BOC nº 237, de 1.12.10).

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de la subvención destinada a la adopción de Medidas Agroambientales, se ha presentado un total de 2.277 solicitudes, que se relacionan en el anexo I.

Quinto.- Mediante Orden de 4 de mayo de 2011, se incorporan créditos destinados a las subvenciones destinadas a ayudas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

Sexto.- En el anexo III se relacionan las solicitudes desestimadas, por no cumplir con los requisitos indicados en la columna "Descripción". Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el anexo IV no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida y por tanto se consideran desistidos y archivados.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que corresponden a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones que tiene atribuidas con carácter general, las funciones específicas que tenían atribuidas los Directores Generales de las extintas Direcciones Generales de Agricultura y de Desarrollo Rural por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales (BOC nº 143, de 22.7.10).

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la Resolución provisional. Esta Resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- A la citada convocatoria se destinaron créditos para el año 2011, los cuales fueron modificados por Orden del Consejero de 4 de mayo de 2011, con lo que el crédito asciende al valor de tres millones setecientos veinte mil (3.720.000,00) euros. Dicho crédito se desglosará de la siguiente forma: tres millones quinientos mil (3.500.000,00) euros se destinarán a los solicitantes reiterantes de los años 2008 y 2009 (FEADER); y doscientos veinte mil (220.000,00) euros a los solicitantes reiterantes del año 2006 (FEOGA).

Sexto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución Provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente subvención a los peticionarios que son beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 23 de enero de 2006 (BOC nº 20, de 30.1.06), Orden de 21 de julio de 2008 (BOC, nº 152, de 30.7.08), y Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09) por las que se convocaban para el ejercicio de 2006, 2008 y 2009 respectivamente, las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, los cuales figuran relacionados en el anexo II de esta Resolución Provisional, por las cantidades establecidas en el mismo.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1, M 1.1.2, M 2.1.4.". Para ello, del crédito disponible se destina al pago, un importe total de tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (3.650.254,95), con cargo al ejercicio 2011. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75,00%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 12,50% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 12,50%.

Dicha cantidad se desglosará de la siguiente forma: a los solicitantes del año 2006 (FEOGA) se destina un importe total de doscientos doce mil novecientos noventa euros con diecisiete céntimos (212.990,17) y a los solicitantes de los años 2008 y 2009 (FEADER), un importe de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (3.437.264,78).

Tercero.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Quinto.- Denegar a los peticionarios que se relacionan en el anexo IV, por considerarlos "desistidos" por las razones que figuran en la columna "Descripción", por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación requerida en la Resolución de 16 de julio de 2010 (BOC nº 147, de 28.7.10) y declarar "desestimadas" las solicitudes de los relacionados en el anexo III, al no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que se indica en la columna "Descripción".

Sexto.- Notificar a los interesados la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo II, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 18814-18892 del documento Descargar

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